Revista Farmacéuticos - Nº 124 - Enero/Marzo 2016 - page 24

El rey don Alfonso XIII, a pe-
sar de este Real Decreto, conce-
dió algunos títulos de Señor y de
Barón inspirados en antiguos Se-
ñoríos desaparecidos; el General
Franco otorgó las baronías de
Gotor y de Illueca y, por último,
al acceder al trono el rey don
Juan Carlos I otorgó a la viuda del
anterior Jefe de Estado, doña
Carmen Polo y Martínez-Valdés,
el título de Señora de Meirás con Grandeza de España, por
Real Decreto de 26 de Noviembre de 1975.
Sin duda alguna, el título nobiliario más importante des-
de la Edad Moderna es el de Grande de España. Desde la
monarquía goda existieron una serie de altos dignatarios,
personas investidas de honores, que en su calidad de no-
bles de elevada posición daban esplendor al trono de los
reyes, y es en el siglo XII cuando comienzan a ser designa-
dos con el calificativo de“ricos–hombres”, que significa hom-
bres poderosos, y que en Castilla - León se denominaban
“magnates”, mientras que en Cataluña, Aragón y Navarra
eran “barones”. Se sabe que gozaban de numerosos privile-
gios, tales como exenciones tributarias, jurisdicción de mix-
to imperio en sus dominios y atribuciones para efectuar re-
clutamiento de huestes militares propias, prestando al
monarca servicios por vínculo de vasallaje, y siendo a su vez
servidos por sus propios vasallos que eran nobles de infe-
rior jerarquía, como los Infanzones o Caballeros.
Por aquellos servicios castrenses prestados por los “ri-
cos–hombres” a sus monarcas, eran recompensados con el
usufructo y más raramente con la propiedad perpetua, de
grandes dominios territoriales, en los que investidos de Se-
ñorío, ejercían poderes casi plenos, incluso administrando
justicia, excepto la de última instancia, ya que los reyes se
reservaban el derecho de apelación a la Corona.
También instituían Patronatos eclesiásticos, con la
prerrogativa de intervenir en la designación de los mi-
nistros de culto, que habían de hacerse cargo de las igle-
sias y capellanías, en estos territorios que el Rey les ce-
día como tales Señoríos, por lo que este grupo social
pasaría a denominarse en la Edad Moderna como Gran-
deza de España siendo la jerarquía superior del estamen-
to nobiliario titulado.
Con el tiempo, entre sus miembros se van a crear cier-
tas distinciones y categorías, como permanecer cubiertos
en ciertas ocasiones en presencia del rey, a ocupar deter-
minados cargos, y tener libre acceso al palacio real; serán
cada vez más cortesanos cuando la monarquía deja de ser
itinerante y la Corte se establece en Madrid, lo que será ya
en el siglo XVII.
Con el beneplácito de los monarcas, los Grandes de Es-
paña crearán en sus mansiones y estados señoriales verda-
deras cortes paralelas donde primará el lujo y el boato.
Durante el llamado Antiguo régimen, los Grandes de Es-
paña no sólo ostentaban una importante posición honorífi-
ca y económica sino que iba aparejada de una preeminen-
cia política, influyendo en la gobernación puesto que de ellos
dependía que los monarcas nombrasen para ciertos cargos
castrenses o administrativos a nobles de menos jerarquía o
incluso a personas no pertenecientes a este estamento no-
biliario.
Para algunos tratadistas, es en 1520 cuando el monarca
don Carlos I al ser coronado Emperador de Alemania, en
Aquisgrán, con el nombre de
Carlos V, dio el término de
“Grande”, constituyendo un re-
conocimiento legal, aunque no
existió ningún documento escri-
to que así lo determinara. El Em-
perador les trataba como sus
“primos”, lo que sin duda supo-
nía el mayor privilegio. Para Fer-
nández de Bethancourt, fueron
veinticinco las Casas poseedoras
de otros tantos títulos, las que el Emperador incluyó en su
hipotética lista y que integraron la “Grandeza de España”
llamada comúnmente “Inmemorial”.
No podemos olvidar una serie de nombramientos y dig-
nidades que no eran meramente honoríficos, ya que tenían
un contenido que muchas veces era de enorme utilidad pa-
ra la Corona. Nos referimos a los Adelantados de Fronte-
ra, los Condestables y los Almirantes.
Al terminar la Reconquista con la toma de Granada, y
coincidiendo con la llegada a las Indias Occidentales de las
naves de Castilla y con la anexión de Navarra, estos oficios
y dignidades se vincularon a perpetuidad como títulos me-
ramente honoríficos y serían ostentados por quienes los
desempeñaban en el momento histórico que les tocó vivir,
y así: Condestable de Castilla fue el Duque de Frías, Con-
destable de Navarra, el Conde de Lerín; Adelantado de la
Frontera fue el Duque de Medina-Sidonia yAlmirante yAde-
lantado Mayor de las Indias, el Duque de Veragua.
En el reinado de don Felipe II se vinculó a perpetui-
dad el título de Almirante de Nápoles al Ducado de Bae-
na; en el de don Felipe III quedó el empleo de Almiran-
te de Aragón unido al Marquesado de Ariza (Duque del
Infantado) y en el reinado de don Fernando VI también
se vinculó hereditariamente el honorífico empleo de
Adelantado Mayor de la Florida al título de Conde de
Revillagigedo.
El establecimiento a partir del siglo XIX de la mo-
narquía constitucional y, en nuestros días, la consagra-
ción del estado social y democrático ha supuesto un
cambio decisivo de la nobleza titulada y hoy, más que
nunca, asociada a la idea del reconocimiento de servi-
cios prestados a la sociedad y al correlativo sometimien-
to de los poseedores de los título nobiliarios al deber
de honrar el título que recuerda ese servicio, asumien-
do en cada generación obligaciones y tareas en benefi-
cio de toda la sociedad.
Es evidente que la continuidad de la institución nobilia-
ria en España es gracias al reconocimiento de la potestad
real de concesión de honores y distinciones con arreglo a
las leyes, contenida en el artículo 62,f) de la Constitución
de 1978, y esto nos obliga a reflexionar sobre su significa-
do en nuestros días.
En la actualidad, los títulos de nobleza carecen de pro-
vecho concreto porque ni están vinculados a posesiones te-
rritoriales, ni suponen privilegios, ni llevan a desempeñar ser-
vicios directos a las reales personas, ya que no hay Corte,
sin embargo, las ideas de servicio y honor se hermanan en
pro de los demás para conformar el patrón de la conduc-
ta ideal de la nobleza. Ya Ortega y Gasset dijo que “la no-
bleza se define por la exigencia, por las obligaciones, no por
los derechos”; a esta idea y a su mantenimiento, generación
tras generación, es a lo que debe responder la institución
nobiliaria.
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Pliegos de Rebotica
´2016
Escudo del Conde de
Latores con manto de
Grande de España.
Escudo con corona
de Vizconde.
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