rácter vitalicio recaería en S.A.R. doña Margarita de Borbón
y Borbón, hermana de don Juan Carlos I, por Real Decre-
to de 23 de junio de 1981.
Por su parte, el Ducado de Benavente revertió a la Co-
rona por alzarse en armas el Infante don Fadrique contra
su casi hermano, el rey don Juan I de Castilla.
Por lo que se conoce, es el Ducado de Arjona, actual-
mente vinculado a la Casa de Alba, el ducado hereditario
más antiguo existente.
El título de Marqués en el Título I, Ley II de la 2ª Parti-
da, de don Alfonso X, se define como la dignidad nobiliaria
que corresponde “al señor de alguna tierra que está en “co-
marca” del reino”. “Comarca” en este caso significaría “re-
gión fronteriza”.
El marquesado más antiguo de Castilla es el que creó
don Enrique II, en 1336, sobre la ciudad deVillena, y que en-
tregaría a don Alonso de Aragón, sin carácter hereditario,
revirtiendo posteriormente a la Corona.
Más tarde don Juan II concedería el Marquesado de San-
tillana a favor de Íñigo López de Mendoza y su sucesor don
Enrique IV volvió a conceder el título de Marqués de Ville-
na y creó los de Astorga, Cádiz y Coria. A partir del siglo
XVIII, el título de marqués es el otorgado más frecuente-
mente por la monarquía española.
El título de Conde viene, desde el punto de vista etimo-
lógico de “comes” equivalente a “compañero”; era pues el
dignatario u oficial que acompañaba al rey o le servía ha-
llándose más próximo a él; en un principio era una acep-
ción de cortesía servil pasando con el tiempo a ser mer-
ced nobiliaria de carácter hereditario; es el título de más
prestigio en España ya que, desde sus comienzos iba siem-
pre asociado a la mixta soberanía de un territorio.
Los propios monarcas se investían con este título, co-
mo el de Conde de Castilla o el de Conde de Barcelona.
En cuanto a su número, compitió esta dignidad condal
con la de Marqués hasta que en el siglo XVIII serían sobre-
pasados por estos últimos, hasta nuestros días.
El Título de Vizconde, que quiere decir Vice-conde, su-
plía al conde en algunas ocasiones, y también en alguna épo-
ca se llamóVizconde al hijo heredero del Conde, y a veces,
por extensión, a los primogénitos de los Duques y Marque-
ses.
El 15 de octubre de 1631, por Real Resolución y Real
Cédula de 3 de julio de 1664, el rey don Felipe IV dispuso
que siempre que se otorgara un título de Marqués o Con-
de, debería ir precedido por la concesión previa de un Viz-
condado con igual o distinta denominación. Estos Vizconda-
dos previos, así reza el Derecho Nobiliario Español, debían
quedar cancelados en el momento de emitirse la Real Cé-
dula que confirmara la concesión del título de Marqués o
de Conde. A mediados del siglo XIX hubo numerosas soli-
citudes para rehabilitar estos títulos de Vizconde de las que
unas prosperaron y otras no. Para evitar estas prácticas un
Real Decreto de 1 de octubre de 1858, anula las disposi-
ciones anteriores y establece que los títulos se concedieran
directamente sin tener que estar precedidos por el título
de Vizconde.
El Título de Barón es un título o merced nobiliaria des-
conocida en Castilla hasta los tiempos del Emperador don
Carlos V, pero en los Reinos Aragonés,Valenciano y Mallor-
quín, así como en el Principado de Cataluña, era el título
más encumbrado que existía y siempre iba unido a un feu-
do, es decir, sobre un señorío territorial.
Se podía observar una gran diferencia entre la nobleza
castellana, que era una nobleza castrense o cortesana, y la
catalano-argonesa que era una nobleza feudal.
Como dice el citado tratadista don Julio de Atienza y Na-
vajas, “Los Señoríos nacen en Castilla como consecuencia
de la Reconquista, por lo que los reyes conferían el domi-
nio y señorío de determinados lugares a sus guerreros más
distinguidos para premiarles por alguna victoria o hecho de
armas”.
El título de Señor (Señorío) en Castilla está vinculado a
un territorio, y era similar o equivalente al de barón arago-
nés que también suponía un dominio efectivo de un feudo
territorial.
Al unificarse la Monarquía española, bastantes Señores
que recibían sus mercedes de la Corona de Castilla, inter-
pretaron que quedaban equiparados a los Barones aragone-
ses y hubo que emitir un decreto, el 23 de septiembre de
1595, por el que el rey don Felipe II ordenaba a los tribu-
nales y ministros una especial vigilancia para que nadie en
lo sucesivo utilizase el título de Barón sin que se le hubie-
se otorgado previamente.
Las Cortes de Cádiz, por Decreto del 6 de agosto de
1811, suprimen los señoríos, medida confirmada por don
FernandoVII en Real Cédula de 15 de septiembre de 1814.
Sin embargo serán restablecidos en las posteriores eta-
pas absolutistas de su reinado.
La Ley de 2 de febrero de 1837 suprimió definitivamen-
te los Señoríos territoriales; el Real Decreto de 27 de ma-
yo de 1912, en su artículo 16, prohibía que se otorgase es-
te título en lo sucesivo, aunque fuese simplemente como
una merced nobiliaria honorífica.
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Pliegos de Rebotica
2016
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Portada de la Carta de concesión de Marqués
de la Floresta