E
l tristemente célebre caso de los niños
desaparecidos de Córdoba, dio un
giro inesperado cuando, tras
once meses de
incertidumbre, otro
informe pericial
echó por tierra el emitido por la
perito de la Policía Científica
pocos días después de la
desaparición de los niños.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo
456 nos dice: “El juez acordará el informe
pericial cuando, para conocer o apreciar algún
hecho o circunstancia importante en el sumario,
fuesen necesarios o convenientes conocimientos
científicos o artísticos”.
En el artículo 356 de esa misma ley, “Las
operaciones de análisis químico que exija la
sustanciación de los procesos criminales se
practicarán por Doctores en Medicina, en
Farmacia, en Ciencias Físico-químicas, o por
ingenieros que se hayan dedicado a la
especialidad química. Si no hubiere Doctores en
aquellas Ciencias, podrán ser nombrados
Licenciados que tengan conocimientos y práctica
suficientes para hacer dichas
operaciones”.
Los Institutos Anatómicos-
forenses se centralizan en los
Institutos de Medicina Legal,
cuyo reglamento ha sido
aprobado por el Real Decreto
386/1996.
Son peritos “aquellas personas
con conocimientos científicos,
artísticos o prácticos, de los que
el juez puede carecer y son
llamados al juicio para que
aprecien algún hecho o
circunstancia de interés para
el juicio”.
La peritación ante los
Tribunales de Justicia, es un acto que puede ser
pedido por las partes o por la propia Sala. La
Administración de Justicia, en cualquier caso
conflictivo admite o busca especialistas
específicos en el tema a debatir. El peritaje
siempre será un informe más o menos
apreciado, una manifestación técnica. La
prueba pericial no vincula, será apreciada
por el juez o tribunal según las reglas de su
sana crítica, ya que los peritos no son
árbitros, sino auxiliares. Los informes periciales
no son manifestaciones de una verdad
incontrovertida.
La designación del perito la hará el juez de
instrucción a través de organismos profesionales
y por medio de
insaculación
, entre los nombres
que el referido organismo indique.
Insaculación
significa que habría que meter en una bolsa
varios nombres de peritos y sacar uno de esos
nombres, pero en realidad, se hace sacándolo de
una terna, por sorteo.
Los deberes de los peritos serán:
• Comparecer
• Aceptar el cargo
Prestar juramento
Tras el estudio, emitir el informe
Si no acepta el cargo no se le puede
obligar y en el caso de aceptar presta
juramento.
Son causa de recusación del perito:
que tenga un interés en la causa o
tenga relación con alguna de las partes
o parentesco por consanguinidad con el
inculpado.
Un perito, además de buena
preparación científica, debe ser
objetivo, sin elucubrar, amigo de la
reflexión, dar a cada cosa su
importancia. Tener noción exacta de
lo que sabe y lo que ignora; debe
ser imparcial y huir de epítetos y
P
de Rebotica
LIEGOS
16
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MARISOL DONIS
Informes
Periciales
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