P
de Rebotica
LIEGOS
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reclamaciones, demandas y querellas contra el
servidor encausado, quien, a su vez podía ejercitar
la defensa de los cargos. Finalizado el juicio el juez
dictaba una sentencia que, en el supuesto de ser
condenatoria, comunicaba las penas y las costas.
Toda la documentación se remitía a la Audiencia
correspondiente o, en su caso, al Consejo de Indias
para su aprobación firme. Las penas más frecuentes
consistían en multas económicas (reparación del
daño causado), reclusión en una cárcel por una
temporada, inhabilitación temporal o a perpetuidad,
que, en este último supuesto, equivalía a la
imposibilidad de ejercer cualquier otro destino
público. A veces, una pena ejemplarizante: el
destierro. Ni que decir tiene que una sentencia
favorable, limpia y absolutoria era requisito
indispensable para concluir con honorabilidad la
responsabilidad confiada por el monarca reinante y
proseguir la carrera pública. Con todo, algunos
enjuiciados conseguían un buen trato mediante el
soborno y otros enjuagues no recomendables, como
en todos los tiempos.
Debido a su extensa implantación y arraigo en las
Indias, bajo la jurisdicción de Castila, todos los
virreyes debían pasar un juicio de residencia antes
de que tomara posesión del puesto el sucesor. No
obstante, ya en el transcurso de la centuria
dieciochesca, estos enjuiciamientos se llevaban a
cabo una vez que el interesado había regresado a
España.
La historiografía actual documenta numerosos
ejemplos de este tipo de juicios contra dignatarios
públicos de elevado rango a lo largo de la Historia
Moderna. Razón de ser: evitar el despotismo, los
abusos, las arbitrariedades o las injusticias, … en la
medida de lo posible. Al revisar algunos casos, uno
que me ha llamado la atención es el referido al
virrey Matías de Gálvez y Gallardo (1717-1784),
malagueño de origen. Nombrado virrey de Nueva
España por Carlos III, en abril de 1783, si bien su
virreinato tuvo corta duración, pues murió en la
ciudad de México en noviembre del siguiente año.
Militar de carrera, alcanzó el empleo de capitán
general. Ya como virrey de Nueva España y poco
antes de su muerte fundó en México la Academia
de San Carlos (1784).
Aunque tuvo un mandato corto por los motivos
antes aludidos, al parecer, ejerció el cargo con
responsabilidad y buen hacer, honestidad y correcta
gestión, a tenor del sentir de la ciudadanía. Por todo
ello, el rey, Carlos III, le exoneró del debido juicio
de residencia, en una primera instancia. No
obstante, por Real Orden de 26 de marzo de 1785,
es decir, unos meses después de su fallecimiento,
obligó a abrir un expediente de información pública
en todo el territorio del virreinato, por un periodo
de seis meses, para salvaguardar alguna posible
reclamación. Ni muerto se libró de la investigación
judicial.
México. Año de 1785. Testimonio
de los Autos formados en virtud
de Real Orn. de 26 de Marzo de
este año, dispensando por ella
S. M. del Juicio de Residencia al
Exmo. S. Virrey que fue de esta
N. E. D. Matias de Galvez, pero
previniendo se publique un Edicto
en todas las Provincias de este
Virreynato por si algunos tubieren
que pedir contra SE y que se
reciba una Informacion completa
sobre su Conducta, Gobierno, y
Providencias. Quaderno 1º
[junto con Quaderno 2º].
México, 1785, folio, 305 x 210 mm.
Manuscrito.
D. Matías de
Gálvez y Gallardo
(1717-1784),
Virrey de Nueva
España
(1783-1784).
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