E
l juicio de residencia fue un instrumento jurídico de
control de la Corona de Castilla (procedimiento
judicial del derecho castellano e indiano), creado
con el fin de valorar y enjuiciar la gestión de los
cargos de sus mandatarios y servidores públicos,
que afectaba principalmente a los virreyes,
gobernadores, presidentes de audiencias, alcaldes,
alguaciles, etc. En este sentido, el alto cargo o
funcionario no podía ausentarse del lugar donde
había desempeñado su cometido ni dedicarse a otro
nuevo hasta finalizar favorablemente su juicio de
residencia. Se realizaba, como juicio sumario y
público, al finalizar el periodo o ejercicio del cargo
antes del juramento del sucesor. Precisamente, el
juez designado normalmente era la persona
propuesta para ocupar el puesto, es decir, el
heredero, quien asumía en ese cometido la función
de juez de residencia. Una vez iniciado el
procedimiento judicial, cualquier institución o
simple ciudadano que se considerase perjudicado
por la gestión del prócer público podía elevar sus
reclamaciones y quejas ante los representantes
legales de la Corona.
La residencia tiene su origen y fundamento en el
derecho romano, se consagra en las Siete Partidas,
Ordenamiento de Alcalá y otros cuerpos legales
españoles, se extiende al Nuevo Mundo y se arraiga
singularmente en Nueva España (Méjico), durante
el virreinato, llevado justamente por los propios
conquistadores. El mismísimo Hernán Cortés sufrió
el correspondiente juicio de residencia. En la
Corona de Aragón esta institución fue conocida por
purga de taula
. El juicio de residencia estuvo
vigente hasta su abolición, a instancias de los
liberales, por las Cortes de Cádiz, en 1812.
En el juicio de residencia se investigaba, con toda
suerte de pruebas presentadas y testimonios de los
testigos llamados a declarar, el grado de
cumplimento de las órdenes y encargos reales por
parte del gestor, así como la calidad de la labor
realizada al frente del gobierno confiado. El
procedimiento investigador solía durar unos seis
meses, aunque a veces, dependiendo del rango del
cargo y persona, se prolongaba algo más. Se
convocaba con carácter público y pregonado
ampliamente por toda la demarcación. El juicio se
realizaba en dos fases: una secreta y otra abierta o
pública. En la parte secreta, el juez instructor
interrogaba, de forma confidencial a los diversos
testigos, sobre la conducta y actuaciones del
residenciado y examinaba la documentación
aportada. Al finalizar esta fase, el juez redactaba y
daba a conocer los posibles hechos imputados
contra el enjuiciado.
En la sesión pública los vecinos, y en general
interesados o presuntos perjudicados, estaban
autorizados para presentar todo tipo de
P
de Rebotica
LIEGOS
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Joaquín Herrera Carranza
El juicio de residencia
Una injusticia hecha a un solo hombre es una
amenaza que pende sobre la totalidad de los
hombres.
Montesquieu
Hernán Cortés
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