Revista Farmacéuticos - Nº 391 - Enero 2014 - page 47

A fondo
FARMACÉUTICOS N.º 391 -
Enero
2014
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Marco legal: funciones y obligaciones
de la Farmacia Comunitaria
Las funciones que la normativa reserva a los farmacéuticos se
encuentran descritas en disposiciones de rango estatal y auto-
nómico, tal y como se transcribe a continuación.
a) La Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servi-
cios de las Oficinas de Farmacia
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, considera a las farmacias
como establecimientos sanitarios privados de interés públi-
co. Además, hace referencia a la necesidad de planificación de
las mismas y a la propiedad-titularidad de las farmacias por el
farmacéutico:
“En los términos recogidos en la Ley 14/1986, General de
Sanidad, de 25 de abril, y la Ley 25/1990, de 20 de diciem-
bre, del Medicamento, las oficinas de farmacia son estable-
cimientos sanitarios privados de interés público, sujetos a
la planificación sanitaria que establezcan las Comunida-
des Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propieta-
rio de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxi-
liares, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la
población:
1. La adquisición, custodia, conservación y dispensación de
los medicamentos y productos sanitarios.
2. La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas
dispensadas.
3. La garantía de la atención farmacéutica, en su zona far-
macéutica, a los núcleos de población en los que no existan
oficinas de farmacia.
4. La elaboración de fórmulas magistrales y preparados
oficinales, en los casos y según los procedimientos y
contro-
les establecidos.
5. La información y el seguimiento de los tratamientos far-
macológicos a los pacientes.
6. La colaboración en el control del uso individualizado de
los medicamentos, a fin de detectar las reacciones adversas
que puedan producirse y notificarlas a los organismos respon-
sables de la farmacovigilancia.
7. La colaboración en los programas que promuevan las
Administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la
asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general,
promoción y protección de la salud, prevención de la enferme-
dad y educación sanitaria.
8. La colaboración con la Administración sanitaria en la
formación e información dirigidas al resto de profesionales
sanitarios y usuarios sobre el uso racional de los medicamen-
tos y productos sanitarios.
9. La actuación coordinada con las estructuras asistencia-
les de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
10. La colaboración en la docencia para la obtención del
título de Licenciado en Farmacia, de acuerdo con lo previs-
to en las Directivas Comunitarias, y en la normativa estatal y
de las Universidades por las que se establecen los correspon-
dientes planes de estudio en cada una de ellas”.
Las diversas leyes autonómicas de ordenación farmacéuti-
ca han tenido en cuenta la redacción anterior, describiendo las
actuaciones profesionales a desarrollar por las farmacias en
sus respectivos ámbitos territoriales.
b) Posteriormente, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohe-
sión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
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, cita expre-
samente, en su artículo 33, la necesaria colaboración de las
farmacias con el Sistema Nacional de Salud (SNS) en el des-
empeño de la prestación farmacéutica, recordando la actuación
coordinada con el resto de profesionales sanitarios:
1. “Las oficinas de farmacia colaborarán con el Sistema
Nacional de Salud en el desempeño de la prestación farma-
céutica a fin de garantizar el uso racional del medicamento.
Para ello los farmacéuticos actuarán coordinadamente con
los médicos y otros profesionales sanitarios.
2. En el marco de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del
Medicamento, el Ministerio de Sanidad y Consumo, previo
acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud, establecerá los criterios generales y comunes para el
desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por
medio de conciertos que garanticen a los ciudadanos la dis-
pensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el terri-
torio nacional, independientemente de su comunidad autóno-
ma de residencia.
Se tenderá a la dispensación individualizada de medica-
mentos y a la implantación de la receta electrónica, en cuyo
desarrollo participarán las organizaciones colegiales médica
y farmacéutica.
3. Entre los criterios del apartado anterior se definirán los
datos básicos de farmacia, para la gestión por medios infor-
máticos de la información necesaria para el desempeño de
las actividades anteriormente mencionadas y para la cola-
boración con las estructuras asistenciales del Sistema Nacio-
nal de Salud. Se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgáni-
ca 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, y a las especificaciones establecidas por
los servicios de salud de las comunidades autónomas”.
6
Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia. BOE-A-1997-9022. Págs. 13450-2.
7
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. BOE-A-2003-10715. Págs. 20567-88.
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