Revista Farmacéuticos - Nº 389 - Noviembre 2013 - page 11

FARMACÉUTICOS N.º 389 -
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cia que se celebrará en la sede del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para su
posterior elevación al Consejo Interterritorial
del SNS.
Igualmente, se podrán celebrar reuniones de
carácter técnico e intercambio de información
para el desarrollo de los fines y objetivos del pre-
sente Acuerdo Marco de colaboración.
Cuarta.- Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento y la evaluación de este Acuer-
do, se constituirá una Comisión de Seguimiento
de composición paritaria, integrada al menos por
tres representantes de cada una de las partes. La
presidencia se ejercerá de forma alternativa, por
periodos semestrales. El primer semestre corres-
ponderá al representante del Ministerio de Sani-
dad, Servicios Sociales e Igualdad. El secretario
será designado por el presidente y ejercerá sus
funciones sin voz ni voto, excepto si se trata de
uno de los vocales.
La comisión se reunirá, con carácter ordinario,
convocada por el presidente, una vez al semestre y,
con carácter extraordinario, cuando así lo requie-
ra una de las partes. Las decisiones se adoptarán
por consenso.
Otras cuestiones relativas al régimen y funcio-
namiento de la Comisión se consensuarán en
el seno de ésta y, en lo no previsto, se estará a
lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviem-
bre, de Régimen Jurídico de las Administracio-
nes Públicas y del Procedimiento Administrati-
vo Común.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Impulso de la ejecución de este acuerdo.
b) Resolución de los problemas de interpretación
del mismo.
e) Seguimiento, coordinación y supervisión de las
actuaciones llevadas a cabo a su amparo.
Quinta.- Aportaciones económicas de las
partes.
La firma del presente Acuerdo Marco de colabo-
ración no conlleva compromisos económicos para
las partes.
Sexta.- Régimen jurídico y resolución de
controversias.
El presente Acuerdo Marco de colaboración tie-
ne naturaleza administrativa según lo previs-
to en el artículo 4.1 e) del Real Decreto Legis-
lativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contra-
tos del Sector Público, por lo que queda fuera de
su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que le
resulten de aplicación los principios contenidos
en dicho texto legal para resolver las dudas y
lagunas que pudieran suscitarse en su interpre-
tación y aplicación.
Las cuestiones litigiosas o controversias a que
puedan dar lugar la aplicación e interpreta-
ción del presente Acuerdo Marco de colabora-
ción, que no hayan sido resueltas en el seno de
la Comisión de Seguimiento prevista en la Esti-
pulación Cuarta, se someterán a la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la citada jurisdicción.
Séptima.- Duración y resolución.
El presente Acuerdo Marco de colaboración sur-
tirá efectos desde el momento de su firma y ten-
drá una duración de un año. De no ser denunciado
expresamente, se considerará tácitamente prorro-
gado por periodos iguales a la duración inicial,
salvo manifestación expresa y por escrito de cual-
quiera de las partes, que deberá ser formulada
con una antelaciónmínima de dos meses a la fina-
lización del plazo de vigencia estipulado.
No obstante lo anterior, las partes podrán ins-
tar la resolución de este Acuerdo Marco de cola-
boración, previa comunicación por escrito que
deberá formalizarse con una antelaciónmínima
de dos meses a la finalización del plazo de dura-
ción inicial previsto o, en su caso, de la finali-
zación de su prórroga o prórrogas, sin necesi-
dad de alegar justa causa. Y estando las partes
conformes con el contenido de este documento y
para que así conste, se firma en duplicado ejem-
plar a un solo efecto, en el lugar y fechas indica-
dos en el encabezamiento.
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