FARMACÉUTICOS N.º 389 -
Noviembre
2013
11
III.
Que el derecho a la protección de la salud
es uno de los más importantes de los derechos
sociales, habida cuenta de su inmediata vincu-
lación con el derecho a la vida, y la directa rela-
ción con la calidad de vida.
IV.
Que el Estado, dentro de las medidas preven-
tivas y de las prestaciones y servicios necesarios
para la protección de la salud, ha creado el Siste-
ma Nacional de Salud (SNS), que se define como
la suma de los Servicios de Salud de las Comu-
nidades Autónomas donde se agrupan todos los
recursos, humanos y materiales, que se dedican
a la asistencia sanitaria, entre los que se encuen-
tran los profesionales farmacéuticos que ejer-
cen en la Atención Primaria pública y privada,
la Atención Hospitalaria, la Investigación, la
Docencia y la Salud Pública, entre otras.
V.
Que los recursos humanos son uno de los pila-
res básicos del SNS; que son los profesionales
quienes atienden a los pacientes y a los ciuda-
danos, y que su trabajo es constantemente bien
valorado por las sucesivas encuestas y baróme-
tros elaborados.
VI.
Que el actual contexto económico hace
imprescindible el concurso de todos los agentes
implicados, para contribuir a garantizar la sos-
tenibilidad del SNS.
VII.
Que el Estado ostenta la competencia exclu-
siva sobre la legislación de los productos farma-
céuticos, y el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad tiene atribuidas competen-
cias de desarrollo y ejecución de la política far-
macéutica, así como las funciones relativas a
la financiación pública y fijación del precio de
medicamentos y productos sanitarios.
VIII.
Que, en el desarrollo de la prestación far-
macéutica, las farmacias vienen colaboran-
do con el SNS para garantizar el acceso de los
pacientes a dicha prestación en condiciones de
igualdad efectiva. Por ello se constata la conve-
niencia de promover la labor asistencial de la
red de oficinas de farmacia en beneficio de la
salud pública y como ayuda en la consecución
del objetivo de implementar una atención socio-
sanitaria integral y accesible.
IX.
Que las políticas de recursos humanos y de
gestión de la prestación farmacéutica inciden
de forma decisiva en la calidad y en la eficien-
cia de la atención sanitaria del SNS y que exis-
te interés compartido en establecer un marco de
colaboración. Por ello, y reconociéndose mutua-
mente las partes competencia y capacidad legal
suficiente para suscribir el presente Acuerdo
Marco de colaboración, lo formalizan aceptando
que se regirá por las siguientes.
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto.
El presente Acuerdo Marco de colaboración
tiene por objeto establecer y articular un espa-
cio de colaboración entre el Ministerio de Sani-
dad, Servicios Sociales e Igualdad, y el Consejo
General de Colegios de Farmacéuticos, para el
impulso y desarrollo de sus fines comunes.
Segunda.- Ámbitos de colaboración.
Los ámbitos de colaboración del presente Acuer-
do Marco estarán constituidos por las siguientes
líneas de trabajo:
l. Pacto por la Sanidad.
Objetivo: Estudio y defi-
nición de las bases del pacto por la sanidad desde
la perspectiva de los profesionales de la Farmacia.
Podrá incluir los siguientes temas:
•
La aportación del farmacéutico como
agente activo al SNS.
•
Su labor asistencial en el Sistema Sani-
tario.
el Desarrol lo Profesional y la Gest ión Cl ínica