Pliegos de Rebotica - Nº 114 - julio/septiembre 2013 - page 17

P
de Rebotica
LIEGOS
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Núñez y mi mujer Argilo; si algún hombre después de
nuestra muerte, se burlare de mí y de mi esposa
Argilo ante los hombres de la Villa de Braña Osaria,
dentro de los montes y términos que en esta escritura
suenan, de sus bienes pague tres libras de oro en
juicio con la parte que corresponde al Conde que
estuviere en el Reino y esta escritura tenga firme
ratificación.
Fue hecha esta escritura en el señalado día 15 de
Octubre, feria tercera de los idus de octubre del 824,
corriendo la era 62, reinando el Príncipe Alfonso, y
siendo Conde Munio Núñez.
Como se ve, los nuevos pobladores podían cobrar a
las villas cercanas que apacentaran sus ganados en
estas tierras, y debían dar al conde la mitad de lo que
cobraran. A cambio estarían exentos de dar servicio a
los castillos y de vigilancia militar.
Los Jueces
Aquel primer ensayo de autogobierno funcionó muy
bien. El conjunto de leyes entregadas a los nuevos
lugareños fue ejemplo y aliciente para otros
pasos más atrevidos, llevando a los castellanos
a modificar la resolución de su sistema
jurídico.
La antigua Bardulia se había transformado en
una hermosa tierra de castillos, pero los
condes que gobiernan las distintas comarcas
siguen siendo vasallos del rey de Oviedo y las
nuevas tierras reconquistadas se rigen por el
largo y complicado Fuero Juzgo, ya que
consta de muchos libros, capítulos y
archivos. Es la guía de los antiguos
toledanos, visigodos refugiados en el norte,
que fueron barridos por los árabes.
En el reinado de Fruela II aparecen los
Jueces para resolver juicios y pleitos y
evitar el viaje a Oviedo, más tarde a
León; algo que se hacía muy duro a
los castellanos. Los inviernos en el
norte son largos, con temperaturas
gélidas y nevadas copiosas que
dificultan el tránsito por los
caminos. Además abundan los
lobos y los forajidos, que hacen
muy peligrosas estas rutas y a menudo mortales. Si se
llega al destino, aquello es únicamente el principio de
una larga espera.
Así las cosas, los castellanos se aferraron a su
particularismo; ellos recordaban que antes de la
invasión de los sarracenos, se regían por su derecho
consuetudinario, por costumbres antiguas y que todo
marchaba bien.
Con mucho tacto, para no desatar las iras en Oviedo,
resolvieron gobernarse por dos hombres buenos a los
que dieron el nombre de Jueces, con la intención de
que el rey no se sintiera suplantado en su autoridad:
Munio Nuñez y Laín Calvo fueron los elegidos.
AMunio ya le conocemos. Fue el que años atrás
repoblo Brañosera, ahora es un venerable y
encantador anciano que vuelve a defender libertades
y una justicia independiente para engrandecer
Castilla
1
y que, poco a poco, se gane su nombre y
su fama. No lo logrará porque ese será el gran
mérito de su nieto, Fernán González, “el
Excelente Conde”.
Junto al juez bondadoso destaca el juez
guerrero, Laín Calvo, que ha consagrado
su vida a la fatiga de las guerras y tal vez
a eso deba el mal carácter que se le
atribuye en las crónicas. Pero en lo
tocante a “hombres buenos y justos” no
les ganaba ningún otro.
Y así, en la región de Medina de Pomar
y Villarcayo en un lugar llamado
Bisjueces, (presuntamente en su
memoria) empezaron a impartir justicia.
La sala del Tribunal era un soportal
enlosado, con un poyo de piedra que les
servía de asiento en los asuntos
importantes. Impartían justicia de pie en
los casos sencillos.
No existe certeza histórica, pero la
leyenda asegura que Laín Calvo fue
un ancestro del Cid, y, como ya se
ha dicho, Nuño Nuñez antepasado
de Fernán González.
Estatua que representa a
Alfonso II de Asturias.
Víctor Hevia. Oviedo.
Laín Calvo y Nuño Rasura, primeros jueces
de Castilla.
Cuadro sobre el Fuero de Brañosera
de Francisco Javier Hoyos Arribas.
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Perez de Urbel.
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El condado de Castilla
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