P
de Rebotica
LIEGOS
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H
El primer Fuero en Castilla y los Jueces
ace más de ochenta años que los árabes han
conquistado casi toda la península; son tiempos de
ataques y contraataques, de ganar y perder. El pequeño
reino asturiano está cansado.
El siglo IX llega con algo de esperanza para los
cristianos. Alhaquen lucha contra los rebeldes y las
incursiones cordobesas son cada vez más raras. En
Asturias empiezan a respirar, aunque no muy fuerte. El
empuje de población hacia el norte, provocado por la
invasión, está creando problemas. Incomodidad,
hambrunas y descontento: son muchos hombres,
demasiados, “En tierra muy angosta de viandas fallida”
canta el juglar.
Alfonso II el Casto está en Asturias y afianza el trono a
la manera goda. Los condados castellanos entonces no
eran hereditarios, dependían del rey que elegía a sus
dirigentes. Munio Núñez, uno de aquellos condes,
reúne unas familias sin porvenir y dirige su emigración
hacia la llanura. Aquel hombre, generoso y valiente,
sale de Morcuera y los asienta a los pies de los Picos
de Europa, en una hermosa tierra de nadie, inundada
de hayas, robles, acebos y tejos... helechos, avellanos,
con frutos como de terciopelo, endrinos formando
grandes espesuras, zarzas y espinos, brañas y cuevas,
convertidas en oseras donde estos inmensos
plantígrados duermen los inviernos. En un principio, la
expedición es de cinco familias de foramontanos, que
así se los llama. Y se les regala una tierra, una de tantas
que quedaron sin dueño, y un futuro.
Queda organizar a estas gentes y para ello, Munio
Núñez concede privilegios a todos los que van a poblar
el valle. Les da “La carta Puebla”, que incluye el libre
uso de todo el entorno del valle.
Estos Fueros, editados y estudiados, han despertado el
interés de los historiadores. Pérez de Urbel confirma
que en el archivo de Silos existe una copia sacada
directamente del original y conservada en Arlanza
desde el siglo XVIII. La fecha, año 824, coincide con
el establecimiento de población en estos macizos
montañeses.
El texto que conocemos -que como tantos textos
antiguos pudo haber sufrido interpolaciones y
correcciones- dice así:
Sea en el nombre de Dios. Amén. Yo Munio Núñez y mi
esposa Argilo, que buscamos el Cielo y recibiendo la
merced entre osos y cacerías solemos fomentar
poblados, hemos llevado para poblar, a vosotros
Valero, Félix, Zonio, Cristóbal y Cervelo y a todos
vuestros descendientes y os regalamos para poblarle,
aquel lugar que se llama Braña Osaria, con sus
montes, sus ríos, sus fuentes, frutos y valles y os
señalamos como límites, los sitios conocidos por los
nombres de Cotopedroso, aquella Casa de Campo,
aquellos Llanos, y aquella antigua ciudad y aquel
pradum porquerum, Cobas Regis, Penna Robra y
aquel estrecho sendero por donde caminan los
asturianos y cántabros, aquel Petrizo que está
enclavado en el Valle Verzoso y aquel coto mediano y
os daremos yo el Conde Munio Núñez y mi mujer
Argilo, a ti Valerio, Félix, Zonio, Cristóbal y Cervelo
los mismos límites a vosotros o aquellos que vinieren a
poblar la villa de Braña Osaria. Y a todos los que
lleguen de otras villas con ganados u otros negocios,
con el fin de pacer las hierbas entre los límites dichos,
que en esta escritura se leen los hombres vecinos de la
Villa de Braña Osaria, los aprisionen y de las cosas y
ganados que hallaren entre sus indicados límites,
hagan la otra mitad para los hombres de la Villa de
Braña Osaria y todos los que llegaren a poblar la Villa
de Braña Osaria no den doncellas ni guardias a los
Castillos y solamente paguen el tributo que estuviere a
su alcance, al Conde que estuviere en el Reino. Y
hemos poblado por debajo y junto a los arbustos del
campo de huesos de la iglesia de San Miguel Arcángel,
y legamos tierras junto a la misma iglesia a derecha y
a izquierda en sufragio de nuestra alma. Yo Munio
El primer Fuero en
Castilla y los Jueces
Beatriz Aznar Laroque
Confirmación del Fuero.
Fuero de Brañosera, la primera
Carta Puebla, cuya fecha exacta
data del 13 de
octubre del año 824.