Revista Farmacéuticos - Nº 408 - Septiembre 2015 - page 41

FARMACÉUTICOS N.º 408 -
Septiembre
2015
41
NOTIFICACIONES Sanitarias
Comercialización ilegal del producto Furunbao
Nota informativa sobre los riesgos para la salud del producto Furunbao cápsulas
por contener ingredientes no declarados en la composición que figura en su etiquetado
Retirada de los productos GOLD MAX cápsulas
(presentación “para hombre” y presentación “para
mujer”), GOLD MAX Blue cápsulas y GOLD MAX Pink
Por contener inhibidores de fosfodiesterasa-5 o derivados no incluidos ni declarados en sus etiquetados
E
n las últimas semanas han aparecido noticias en dis-
tintos medios de comunicación sobre el producto
Furunbao cápsulas, un producto que se oferta al público
como poseedor de supuestas propiedades como estimu-
lante sexual. Según la información disponible, este pro-
ducto se adquiere a través de internet o por teléfono, y se des-
conocen los datos de las empresas que realizan su distribución
en España. Por otra parte, según la información proporciona-
da por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimen-
taria y Nutrición, este producto no figura en la lista de produc-
tos notificados como complemento alimenticio, tal y como es
preceptivo. Dicho producto ha sido objeto de una nota infor-
mativa emitida por las autoridades competentes de Portu-
gal (INFARMED, Circular Informativa N.º 028/CD/8.1.7 de
fecha 11/02/2014), tras haberse detectado en análisis reali-
zados en sus laboratorios oficiales la presencia de tadalafilo,
una sustancia farmacológicamente activa, en cantidad sufi-
ciente para ejercer un efecto farmacológico. Esta sustancia no
se menciona en la composición declarada en el etiquetado del
producto. La inclusión de este principio farmacológicamente
activo le conferiría la condición legal de medicamento, según
lo establecido en la definición del artículo 2 del texto refundi-
do de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios, aprobada por Real Decreto Legislativo
1/2015, de 24 de julio.
La presencia no declarada de este principio activo supone
un riesgo para los consumidores de este producto, en parti-
cular para aquellos pacientes con insuficiencia cardiaca, ictus
reciente, arritmias no controladas o hipertensión o hipoten-
sión arterial no controladas. Estaría igualmente contraindicado
en pacientes con antecedentes de neuropatía óptica isquémi-
ca anterior no arterítica. De acuerdo con la información referi-
da anteriormente: se desaconseja el consu-
mo de este producto por los riesgos para la
salud que conlleva; las entidades que dis-
pongan de este producto deberán abstener-
se de su venta o distribución y, si se dis-
pone de información sobre las entidades
que comercializan este producto en Espa-
ña, puede remitirse a la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios
a través de los medios indicados en la sec-
ción de la web de laAEMPS “Información
y atención al ciudadano”.
L
a Agencia ha tenido conocimiento, a través de distin-
tas denuncias, de la comercialización de los productos
GOLD MAX cápsulas (presentación “para hombre” y
presentación “para mujer”), GOLD MAX Blue cápsu-
las y GOLD MAX Pink cápsulas por la empresa GLO-
BAL PRODUCTS EUROPE, SL., sita enAvda. Méjico nº 14,
Edificio España, Local A, 29650 Mijas (Málaga).
Estos productos se han comercializado como complementos
alimenticios, a pesar de no haberse efectuado una notificación
válida por la citada empresa a la Agencia Española de Consu-
mo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, e incumpliendo así lo
previsto en la normativa vigente.
Según los análisis llevados a cabo por el Laboratorio Ofi-
cial de Control de Medicamentos de la AEMPS, los men-
cionados productos contienen como adulterantes diversas
sustancias farmacológicas o sus derivados, no incluidos ni
declarados en sus etiquetados. En algunas de las unidades
analizadas se ha detectado tadalafilo, un principio activo que
es un inhibidor de la fosfodiesterasa-5 (PDE-5). En otras, se
ha detectado tioaildenafilo o aminotadalafilo, derivados, res-
pectivamente, del sildenafilo y del tadalafilo, inhibidores de
la PDE-5. La composición en lo que se refiere a los adulte-
rantes añadidos varía según los lotes.
Considerando los riesgos, su presencia en el mercado es ile-
gal, por lo que la Directora de la Agencia, conforme a lo esta-
blecido en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad y en el artículo 72.1 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-
nes Públicas y del ProcedimientoAdminis-
trativo Común, y en ejercicio de las com-
petencias que le son propias, atribuidas en
su Estatuto aprobado por el Real Decreto
1275/2011, de 16 de septiembre, por el que
se crea la Agencia estatal “Agencia Espa-
ñola de Medicamentos y Productos Sani-
tarios” y se aprueba su Estatuto, ha resuel-
to adoptar, entre otras, la siguiente medida
cautelar: la prohibición de la comercializa-
ción y la retirada del mercado de todos los
ejemplares de los citados productos.
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