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NOTIFICACIONES Sanitarias
FARMACÉUTICOS N.º 382 -
Marzo
2013
1. Registro de movimientos
de estupefacientes de la lista I
Los movimientos de las sustancias estupefacientes inclui-
das en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre
estupefacientes (en adelante CU 1961), así como las que a
nivel nacional sean legalmente consideradas como tales, y
de los medicamentos que las contengan:
Se registrarán únicamente en el libro de contabilidad de
estupefacientes.
2. Registro de movimientos de estupefa-
cientes de la lista II
a) Los movimientos de las sustancias estupefacientes inclui-
das en la Lista II de la CU 1961, así como las que a nivel
nacional sean legalmente consideradas como tales:
Se registrarán únicamente en el libro de contabilidad de
estupefacientes.
b) Las dispensaciones de medicamentos que contengan sustan-
cias estupefacientes incluidas en la Lista II de la CU 1961:
Se registrarán únicamente en el libro recetario.
3. Registro de movimientos de estupefa-
cientes de la lista III
a) Las dispensaciones de medicamentos que contengan en su
composición alguna de las sustancias estupefacientes enu-
meradas en la Lista III de la CU 1961 en cantidades, por
unidad de dosificación, iguales o inferiores a las que figu-
ran en la misma:
No se registrarán ni en el libro de contabilidad de estupefa-
cientes ni en el libro recetario.
b) Si el contenido de sustancia estupefaciente del medica-
mento, por unidad de dosificación, es superior al que figu-
ra en la Lista III:
Se registrarán:
• Aquellos medicamentos que contengan sustancias
estupefacientes incluidas en la Lista I CU 1961 (medi-
camentos estupefacientes de la Lista I), en el libro de
contabilidad de estupefacientes.
• Aquellos medicamentos que contengan sustancias
estupefacientes incluidas en la Lista II de la CU 1961
(medicamentos estupefacientes de la Lista II), en el
libro recetario.
4. Registro de movimientos de psicotropos
a) Los movimientos de las sustancias psicotrópicas inclui-
das en las Listas II, III y IV (anexo uno) del Real Decreto
2829/1977, de 6 de octubre:
Se registrarán en el libro de contabilidad de estupefacientes.
b) Las dispensaciones de medicamentos que contengan sus-
tancias psicotrópicas incluidas en las Listas II, III y IV
(anexo uno) del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre:
Se registrarán en el libro recetario.
c) Las dispensaciones de medicamentos que contengan
sustancias psicotrópicas del anexo 2 del Real Decreto
2829/1977, de 6 de octubre:
No se registran ni en el libro de contabilidad de estupefa-
cientes ni en el libro recetario.
5. Otros controles en la dispensación
El farmacéutico deberá comprobar la identidad de la per-
sona que retira el medicamento y anotar en la receta el
número de documento nacional de identidad o documen-
to asimilado para los extranjeros, cuando el medicamen-
to a retirar contenga sustancias estupefacientes incluidas
en la Lista I o en la Lista II de la CU 1961, o alguna de las
sustancias que a nivel nacional hayan sido consideradas
como tales. Asimismo, el farmacéutico deberá compro-
bar la identidad de la persona que retira el medicamento y
anotar en la receta médica el número de documento nacio-
nal de identidad o documento asimilado para los extranje-
ros, cuando el medicamento a retirar contenga sustancias
psicotrópicas incluidas en las Listas II, III o IV del anexo 1
del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre.
Aclaraciones sobre los registros de las sustancias
y medicamentos estupefacientes y psicotropos
L
a Agencia Española de Medicamentos y Produc-
tos Sanitarios, ante diversas consultas recibidas,
ha considerado necesario aclarar algunos aspec-
tos relativos a los registros de movimientos de sustan-
cias y medicamentos estupefacientes y psicotropos que
deben llevar las oficinas de farmacia y servicios farma-
céuticos, para facilitar su ejecución. Por ello y con el
objetivo de facilitar a los profesionales farmacéuticos la
ejecución de estos controles, se ha elaborado este docu-
mento. Más información en
Tabla 1. RESUMEN DE CONTROLES DE ESTUPEFACIENTES
ESTUPEFACIENTES
Lista I CU 1961
ESTUPEFACIENTES
Lista II CU 1961
ESTUPEFACIENTES
Lista III CU 1961
Sustancias
Medicamentos
Sustancias
Medicamentos
Medicamentos
Anotación en el libro de
contabilidad de estupefacientes
SÍ
Artículo 20
RDROE
SÍ
Artículo 9.7
y Artículo 20
RDROE
SÍ
Disposición
adicional cuarta
RDROE
NO
NO
Anotación en el libro recetario
NO
NO
NO
SÍ
Disposición adicional
cuarta
RDROE
NO
Identificación y anotación en el
DNI de la persona que retira el
medicamento
--
SÍ
Artículo 15.5
RDRM
y Artículo 9.5
RDROE
--
SÍ
Artículo 15.5
RDRM
NO