FARMACÉUTICOS N.º 398 -
Septiembre
2014
63
Procedimiento
Si no hay ninguna situación que pudiera impedir la dispensación, se procederá de un modo u otro si es la pri-
mera vez que se va a utilizar el medicamento que no precisa prescripción o producto sanitario (tratamiento
de inicio) o si no lo es (tratamiento de continuación).
En el caso de medicamentos que no precisan prescripción, el farmacéutico confirmará siempre la indicación,
es decir, para qué se va a utilizar el medicamento solicitado.
3. Tratamiento de inicio:
si es la primera vez que un paciente va a utilizar un medicamento que no
precisa receta, el farmacéutico, deberá obtener la información necesaria para garantizar que el paciente sepa
para qué va a utilizar el medicamento, cuánto ha de usar, durante cuánto tiempo, cómo ha de utilizarse y otra
información sobre seguridad, efectividad y conservación.
4. Tratamiento de continuación:
si no es la primera vez, el farmacéutico tendrá que valorar si
el producto solicitado está siendo efectivo y seguro.
5. Actuación:
•
Sin incidencia detectada:
se procederá a la dispensación del medicamento sin receta o producto sanitario
acompañándolo de la información necesaria, educación sanitaria, etc., comprensible, precisa, adaptada a
las necesidades del paciente y sin carácter comercial.
•
Incidencia detectada:
en caso de detectar alguna incidencia, el farmacéutico abrirá un Episodio de Segui-
miento que incluirá una intervención que podrá consistir en la provisión de información, derivación al
médico u otro profesional de la salud o a otro servicio farmacéutico o a que no se dispense el medicamen-
to que no precisa receta o producto sanitario.
El farmacéutico podrá valorar plantear otro tipo de actuaciones profesionales en beneficio del paciente.
6. Entrega del medicamento sin receta o producto sanitario:
antes de proceder
a la entrega se comprobará la fecha de caducidad del producto. El paciente abonará la cantidad correspon-
diente.
7. Registro:
en la medida de lo posible, el farmacéutico realizará el registro electrónico de todo el pro-
cedimiento y todos los medicamentos o productos sanitarios dispensados.
En el caso de la
dispensación a través de sitios web
de medicamentos de uso humano no sujetos a pres-
cripción, se realizará por una oficina de farmacia abierta al público legalmente autorizada, con la interven-
ción del farmacéutico y previo asesoramiento personalizado. Estas farmacias habrán efectuado previamente
la notificación de venta a distancia a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que esté situa-
da. En la página web de estas farmacias se incluirá un enlace al sitio web de la autoridad autonómica compe-
tente y al de la AEMPS; también se mostrará un logotipo identificativo común para toda la Unión Europea.
La actuación profesional del farmacéutico está afectada por las mismas normas legales y deontológicas que
en el ámbito de la dispensación presencial. Por tanto, la farmacia deberá habilitar cuestionarios a cumpli-
mentar por el usuario para la identificación del medicamento solicitado, así como cualquier otra información
relevante para garantizar el uso responsable del medicamento.