FARMACÉUTICOS N.º 398 -
Septiembre
2014
59
Procedimiento
Procedimiento del Servicio de Dispensación para
medicamentos sujetos a prescripción y productos sanitarios
Ante la petición de un medicamento que requiere prescripción o un producto sanitario, el farmacéutico debe
considerar:
1. Contenido y periodo de validez de la receta presentada:
el farmacéutico debe
comprobar que la prescripción es legítima y que recoge toda la información necesaria conforme a la legis-
lación vigente.
a. Datos del paciente:
nombre, dos apellidos y fecha de nacimiento.
i. En el caso de recetas del sistema público, se incluirá además el número de tarjeta sanitaria individual,
en su caso. Para pacientes extranjeros que no dispongan de tarjeta, se consignará el número de la tarjeta
sanitaria europea o del certificado provisional sustitutorio o del formulario europeo de derecho a la asis-
tencia que corresponda. Para ciudadanos de países no comunitarios, se incluirá el número de pasaporte
o los datos que, en su caso, exija la administración sanitaria correspondiente. En todo caso, se consig-
nará el régimen de aportación al que corresponda el paciente.
ii. Para recetas privadas se consignará el número de DNI. En el caso de menores, se indicará el DNI de
alguno de sus padres o tutor, y para extranjeros el número de pasaporte.
b. Datos del prescriptor:
nombre, dos apellidos, datos de contacto directo (correo electrónico, teléfono
o fax con prefijo internacional), dirección profesional (población y el nombre de España), cualificación
profesional, número de colegiado (o código de identificación asignado por la administración competente
en caso de recetas del SNS) y firma (manuscrita en soporte papel y electrónica en el caso de recetas elec-
trónicas).
c. Datos del medicamento (o producto sanitario):
denominación del principio o principios activos o del
medicamento en caso de medicamentos biológicos o cuando el prescriptor lo considere necesario y en
conformidad con la legislación vigente, dosis, forma farmacéutica, vía de administración (si fuera nece-
sario), número de unidades por envase o contenido en peso o volumen, número de envases a dispensar,
posología y duración del tratamiento.
d. Visado de inspección, si aplica.
e. Número de orden de dispensación
(en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos
o medicamentos de dispensación renovable).
f. Receta oficial de estupefacientes, si aplica.
g. Fecha de prescripción.
h. Fecha prevista de dispensación, si aplica.
De forma general, el periodo de validez de una receta del Sistema Nacional de Salud será de 10 días a par-
tir de la fecha de prescripción o de la fecha prevista de dispensación en el caso de dispensaciones sucesivas
en tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable. En el caso de medicamentos/produc-
tos sanitarios que requieran visado de inspección, el plazo de validez se iniciará de forma general a partir de
la fecha de visado. En el caso de prescripciones de isotretinoína para mujeres en edad fértil, la validez de la
receta será de 7 días a partir de la fecha de prescripción tal y como se recoge en su ficha técnica.
Cuando existan dudas razonables de la autenticidad o validez de la receta, el farmacéutico no dispensará el
medicamento/producto sanitario solicitado, salvo que pueda comprobar la legitimidad de la prescripción. Si
no es posible, se pondrá en conocimiento de la autoridad sanitaria correspondiente.