Revista Farmacéuticos - Nº 398 - Septiembre 2014 - page 50

A fondo
FARMACÉUTICOS N.º 398 -
Septiembre
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9. Consignación de datos en la receta:
se consignarán los datos de la farmacia, la fecha de dis-
pensación y la firma del farmacéutico o consignación equivalente en el caso de receta electrónica.
10. Revisión de recetas dispensadas:
cada día se procederá a la revisión de las recetas dispen-
sadas para detectar posibles incidencias, errores administrativos, etc. En caso necesario, se procederá a subsanar
la incidencia detectada según corresponda.
11. Registro en el libro recetario/libro de contabilidad de estupefacientes o
soporte equivalente:
en el caso de dispensaciones que así lo requieran según la normativa aplicable.
12. Custodia de las recetas dispensadas:
las recetas en soporte papel quedarán bajo custodia del
farmacéutico durante el tiempo que establezca la legislación vigente.
13. Facturación:
a efectos de facturación, se adherirán los cupones precinto, comprobantes o sistema asi-
milado que establezcan las entidades gestoras o servicios de salud para la posterior facturación. Para receta elec-
trónica, se adherirán los cupones precinto, comprobantes o sistema asimilado al documento de comprobación
de la dispensación. Las recetas facturables, en formato papel, se clasificarán de acuerdo a las distintas entidades
con las que exista concierto y siguiendo los procedimientos de clasificación y entrega establecidos por el Cole-
gio Oficial de Farmacéuticos correspondiente.
En el caso de recetas electrónicas, el sistema remitirá al Colegio Oficial de Farmacéuticos/administración sani-
taria correspondientes, los datos de identificación del producto dispensado, el número de envases dispensados,
la aportación realizada por el usuario, la identificación de la farmacia dispensadora y la fecha de dispensación.
Procedimiento del Servicio de Dispensación para
medicamentos y productos sanitarios que no precisan receta
Ante la petición de un medicamento que no necesita prescripción o un producto sanitario, el farmacéutico
debe considerar:
1. Para quién es:
al igual que para los medicamentos que necesitan prescripción, el farmacéutico ave-
riguará el sexo y la edad aproximada del paciente, y si la persona que está solicitando el medicamento que
no necesita receta o producto sanitario es el propio paciente, el cuidador o una tercera persona.
En caso de recoger información de carácter personal, habrá que garantizar la confidencialidad y el uso de
los datos con los fines, forma, limitaciones y derechos recogidos en la legislación vigente en esta materia.
2. Verificar criterios de no dispensación:
el farmacéutico verificará el uso de otros medi-
camentos, la presencia de enfermedades concomitantes, la existencia de embarazo/lactancia, alergias, posi-
bles contraindicaciones, interacciones o duplicidades.
Con carácter general, en caso de duda razonable ante un posible mal uso o abuso de un medicamento no suje-
to a prescripción, el farmacéutico tomará la decisión de dispensar o no según la situación concreta. Se pres-
tará especial atención en el caso de la solicitud de un medicamento no sujeto a prescripción por parte de un
menor de edad.
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