Revista Farmacéuticos - Nº 398 - Septiembre 2014 - page 48

A fondo
FARMACÉUTICOS N.º 398 -
Septiembre
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En el caso de
recetas en formato electrónico
, el farmacéutico accederá a los sistemas de información a través
de la tarjeta sanitaria individual presentada por el paciente. Los sistemas de receta electrónica se implementan
con la seguridad requerida para el control de acceso por parte de prescriptores y farmacéuticos. Para proceder
con la dispensación, el farmacéutico titular, regente, adjunto o sustituto deberá contar con el certificado electró-
nico correspondiente expedido por la entidad competente.
2. Para quién es:
la identificación se realizará considerando el sexo, la edad aproximada y la relación
con el sujeto que solicita el medicamento o producto sanitario; si se trata del propio paciente, es el cuidador o
de una tercera persona.
En caso de recoger información de carácter personal, habrá que garantizar la confidencialidad y el uso de los
datos con los fines, forma, limitaciones y derechos recogidos en la legislación vigente en esta materia.
Para medicamentos que contengan sustancias estupefacientes de las listas I y II de la Convención Única de estu-
pefacientes o sustancias psicotrópicas recogidas en la legislación nacional, se comprobará la identidad de la per-
sona que acude a la farmacia a recoger el medicamento anotando en la receta el número del Documento Nacio-
nal de Identidad o equivalente para extranjeros.
3. Verificar criterios de no dispensación:
el farmacéutico verificará si el paciente utiliza otros
medicamentos, presenta enfermedades concomitantes, una situación de embarazo/lactancia, alergias conocidas,
contraindicaciones, interacciones o duplicidades, que puedan afectar al objetivo del tratamiento y a la salud del
paciente en función de la información disponible.
Para medicamentos sujetos a prescripción médica especial (psicotropos, estupefacientes) y/o medicamentos con
prescripción médica restringida (diagnóstico hospitalario y especial control médico), el farmacéutico tendrá en
cuenta las precauciones adicionales establecidas en cada caso.
Con carácter general, en caso de duda razonable ante un posible mal uso o abuso de un medicamento sujeto a
prescripción, el farmacéutico tomará la decisión de dispensar o no según la situación concreta.
En el caso de recetas electrónicas, el farmacéutico podrá bloquear de forma cautelar la dispensación de un medi-
camento/producto sanitario si detecta que se cumple alguno de los criterios anteriores. Esta circunstancia se
comunicará al prescriptor y el farmacéutico informará sobre dicho bloqueo al paciente. El prescriptor tendrá que
revisar la receta para proceder a su reactivación o anulación según considere.
Si no hay problemas administrativos ni criterios que puedan impedir la dispensación, se procederá de un modo
u otro si es la primera vez que se utiliza un medicamento/producto sanitario (tratamiento de inicio) o si no lo es
(tratamiento de continuación).
4. Tratamiento de inicio:
si es la primera vez que un paciente va a utilizar un medicamento que preci-
sa receta o producto sanitario, el farmacéutico, mediante una breve entrevista, obtendrá la información nece-
saria para garantizar que el paciente o cuidador conoce el proceso de uso del medicamento/producto sanitario.
Las preguntas tipo a formular serán preferentemente abiertas para obtener la máxima información evaluable del
paciente. Deben ofrecer respuesta a las siguientes cuestiones:
• Para qué lo va a usar
• Qué cantidad (dosis/pauta) debe utilizar
• Durante cuánto tiempo lo va a usar
• Cómo lo tiene que utilizar (analizar si existen condiciones especiales de empleo/manipulación y/o conservación)
• Conoce las precauciones de inefectividad y seguridad
5. Tratamiento de continuación:
cuando no es la primera vez que un paciente utiliza un medicamen-
to que precisa receta o producto sanitario, el farmacéutico, mediante una breve entrevista, obtendrá la informa-
ción necesaria para valorar la percepción del paciente sobre su efectividad y seguridad.
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