Revista Farmacéuticos - Nº 410 - Noviembre 2015 - page 50

A FONDO
FARMACÉUTICOS N.º 410 -
Noviembre
2015
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La Agencia Mundial Antidopaje (AMA;
World Anti-Doping Agency, WADA,
) considera como
dopaje cualquier medida que pretende
modificar, de un modo no fisiológico,
la capacidad de rendimiento mental
o físico de un deportista, así como
eliminar, sin justificación médica,
una enfermedad o lesión, con la
finalidad de poder participar en una
competición deportiva.
Regulación legal del control
del dopaje deportivo
La importancia del control del dopaje como
objetivo deportivo, social y político en Espa-
ña se percibe claramente por el hecho de que
la disposición legal que lo regula actualmente
tiene nada menos que el rango de ley orgáni-
ca. Se trata de la Ley Orgánica 3/2013, de 20
de junio, de protección de la salud del depor-
tista y lucha contra el dopaje en la actividad
deportiva, que recoge las sucesivas modifi-
caciones de la anterior regulación legal (Ley
Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de pro-
tección de la salud y lucha contra el dopaje
en el deporte) y, particularmente, la última
modificación del Código Mundial Antidopaje
(enero de 2009), resolviendo las incongruen-
cias legales que existían entre ésta y la ante-
rior legislación.
Como indica el preámbulo de la actualizada
ley orgánica, se ha pretendido desarrollar un
potente sistema de protección de la salud para
quienes realicen cualquier actividad deporti-
va, prestando especial atención al grado de
exigencia física y, por tanto, al riesgo que se
derive de la actividad deportiva en cuestión,
así como a los supuestos en los que partici-
pen menores de edad; asimismo, no se tra-
ta de actuar exclusivamente sobre el dopaje
sino afrontar de forma integral el sistema de
protección de la salud de los deportistas. Esta
Ley Orgánica se complementa con la Resolu-
ción de 18 de diciembre de 2014, de la Presi-
dencia del Consejo Superior de Deportes, por
la que se aprueba la lista de sustancias y méto-
dos prohibidos en el deporte, lista que es váli-
da desde el día 1 de enero de 2015.
Dopaje en las competiciones
deportivas
Más allá de las fundamentales consideracio-
nes éticas y legales, la utilización voluntaria
o inadvertida de sustancias dopantes –o sus-
ceptibles de dar positivos en controles anti-
dopaje– en competiciones deportivas, plantea
una serie de escenarios diversos que, en cual-
quier caso, pueden comprometer gravemen-
te la salud del deportista y el espíritu de jue-
go limpio del deporte. En este sentido, hay
muchos deportistas y personas en general que:
1. Desconocen los riesgos sanitarios y lega-
les de las sustancias dopantes, ni cuáles son
éstas.
2. Ignoran qué hacer cuando están some-
tidos a un tratamiento farmacológico ade-
cuadamente prescrito por su médico para un
problema o una enfermedad real, pero quie-
ren participar en una competición deporti-
va reglada.
3. No saben que hay numerosos productos y
medicamentos –incluyendo a muchos que no
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