A fondo
FARMACÉUTICOS N.º 410 -
Noviembre
2015
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de los PPAR
α
(como los ácidos palmí-
tico, linoleico y araquidónico). Tampo-
co están prohibidas las tiazolidindio-
nas o glitazonas (pioglitazona, etc.), que
son agonistas selectivos de los PPAR
γ
(como los AINE y el ácido eicosapen-
taenoico).
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se trata de un antian-
ginoso y vasodilatador coronario, utili-
zado para mejorar la perfusión miocárdi-
ca y, con ello, incrementar la resistencia
muscular. Se trata de una de las sustan-
cias más recientemente incluidas dentro
de las prohibidas en el deporte, concre-
tamente en enero de 2014; en ese mis-
mo año se descubrieron (provocando la
sanción correspondiente) algunos sona-
dos casos de dopaje con esta sustancia
en alta competición, particularmente
en natación y esquí, lo que sugiere que
el fármaco era bastante conocido en el
ámbito deportivo. La utilización como
sustancia dopante de este fármaco es un
ejemplo paradigmático del descaro con
el que algunos mediocres deportistas (y
sus no menos mediocres entrenadores)
pretenden justificar su comportamiento
fraudulento, ya que la trimetazidina es
un antianginoso de segunda fila, autori-
zado exclusivamente para el tratamien-
to de la angina de pecho** estable en
pacientes inadecuadamente controlados
o intolerantes a otros antiangionsos de
primera fila; por otro lado, es evidente
que la angina de pecho está lejos de ser
una condición idónea para la alta com-
petición de deportes físicamente muy
exigentes.
Diuréticos y agentes
enmascarante (S5)
1. Diuréticos.
Están todos prohibidos,
incluyendo los vaptanos (tolvaptán),
aunque se excluyen la drospirenona y la
adminitración tópica de dorzolamida y
de brinzolamida. Los diuréticos fueron
prohibidos por primera vez en el deporte
(tanto en la competición y fuera de ella)
en 1988, ya que pueden ser utilizados
por los atletas por dos razones principa-
les. En primer lugar, su potente capaci-
dad para eliminar agua del cuerpo pue-
de causar una pérdida de peso rápida, lo
que puede ser aprovechado para cumplir
con una categoría de peso en los even-
tos deportivos que segreguen por cate-
goría de peso (boxeo, halterofilia, etc.).
En segundo lugar, pueden utilizarse para
enmascarar la administración de otros
agentes de dopaje mediante la reduc-
ción de su concentración en la orina,
principalmente debido a un aumento en
el volumen de ésta. Algunos diuréticos
también causan un efecto de enmascara-
miento mediante la alteración del pH de
la orina y la inhibición de la excreción
pasiva de fármacos ácidos y básicos.
2. Agentes enmascaradores:
desmo-
presina y expansores de plasma (glice-
rol, albumina, dextrano, hidroxietilalmi-
dón, manitol, etc.).
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prohibidos porque pueden ser utilizados
para prevenir la deshidratación y porque
pueden enmascarar el uso de eritpoyeti-
nas o de transfusiones de sangre, redu-
ciendo de los valores de hemoglobina
y hematocrito ilegales. No obstante, no
todos los expansores plasmáticos tienen
la misma capacidad de enmascaramien-
to de parámetros sanguíneos anómales;
por ejemplo, la hiperhidratación con gli-
cerol tiene un potencial muy limitado en
el aumento del volumen plasmático y en
la alteración de los parámetros sanguí-
neos analizados en el control antidopa-
je. En concreto, la glicerina aumenta el
volumen de plasma en 3,3 % en relación
con la administración IV de fluidos, lo
que da lugar a una reducción de los nive-
les de hemoglobina de apenas 0,2 g/dl y
no modifica el hematocrito.
3. También está prohibida la pro-
benecida
††, que enmascara la excre-
ción urinaria de diversos metabolitos
esteroídicos y de otras sustancias sus-
ceptibles de dar positivo en los contro-
les de dopaje deportivo; de hecho, antes
de la utilización de la eritropoyetina y
sus análogos, fue utilizada por algunos
ciclistas profesionales.
4. Por otro lado,
la detección en com-
petición o fuera de ella, según corres-
ponda, de cualquier cantidad de las
siguientes sustancias sujetas a niveles
umbrales: formoterol, salbutamol, cati-
na, efedrina, metilefedrina y pseudoefe-
drina, en combinación con un diurético
o un agente enmascarante, será conside-
rado como un resultado analítico adver-
so a menos que el deportista tenga una
autorización de uso terapéutico apro-
bada para dicha sustancia, además de
aquella concedida para el diurético o el
agente enmascarante.
Métodos prohibidos (M)
1. Manipulación de la sangre y de
los componentes sanguíneos (M1).
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cualquier cantidad de sangre autóloga,
alogénica (homóloga) o heteróloga, o de
productos de hematíes de cualquier ori-
gen en el sistema circulatorio. El obje-
tivo obvio es mejorar la tasa de oxige-
nación y, con ello, la resistencia y la
potencia muscular.
– En la investigación de uno de los
episodios más tristes y vergonzosos
protagonizados por el dopaje en Espa-
ña, la denominada Operación Puerto, se
demostró el uso sistemático de las trans-
** La trimetazidina estuvo autorizada hasta 2012 también para vértigo y tinnitus, pero una revisión realizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) conclu-
yó que su relación beneficio-riesgo era desfavorable en estas indicaciones y la AEMPS, en su nota 11/2012 (25 de junio), informó de la supresión de tales indicaciones a
los profesionales sanitarios españoles.
†† No disponible en España actualmente como medicamento comercializado.