Revista Farmacéuticos - Nº 410 - Noviembre 2015 - page 56

A fondo
FARMACÉUTICOS N.º 410 -
Noviembre
2015
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deportiva; sin embargo, tal interven-
ción no es en sí misma una cura inme-
diata, ya que el atleta todavía requie-
re un período de recuperación antes
de continuar la actividad deportiva.
Dado que existe una importante con-
troversia sobre cuánto tiempo tiene que
transcurrir para asegurar una recupera-
ción completa del atleta, en aras de la
seguridad de éste la Agencia Mundial
Antidopaje mantiene a los glucocor-
ticosteroides en la lista de sustancias
prohibidas, así como un período obli-
gatorio de 48 horas de descanso des-
pués de recibir una inyección local de
glucocorticosteroides.
Sustancias prohibidas
en ciertos deportes
Alcohol (P1)
Sólo está prohibido††† en competi-
ción en aeronáutica (FAI)‡‡‡, auto-
movilismo (FIA), motociclismo
(FIM), motonáutica (UIM) y tiro con
arco (WA).
Betabloqueantes (P2)
Los betabloqueantes disminuyen
el gasto cardiaco, lo que es utiliza-
do con fines dopantes en deportes en
los que se requiere reducir la deman-
da miocárdica de oxígeno (submari-
nismo); asimismo, reducen el tem-
blor muscular al bloquear los efectos
de la liberación de catecolaminas en
situaciones de estrés, facilitando el
control del pulso, como es el caso
de deportes que requieren una eleva-
da precisión. Por este motivo, están
todos prohibidos en actividades sub-
acuáticas (CMAS) en apnea dinámi-
ca con o sin aletas, apnea en inmer-
sión libre, apnea en peso constante
con o sin aletas, apnea en peso varia-
ble, apnea estática, apnea Jump Blue,
pesca submarina y tiro al blanco sub-
acuático; automovilismo (FIA); billar
(todas las disciplinas, WCBS); dar-
dos (WDF); esquí/snowboard (FIS)
en saltos de esquí, saltos aéreos/half-
pipe en freestyle y halfpipe/big air en
snowboard; golf (IGF); tiro olímpico
(ISSF, IPC) y tiro con arco (WA)§§§.
La Farmacia y la lucha
contra el dopaje deportivo
La Agencia Española de Protección de
la Salud en el Deporte (AEPSAD) viene
observando que entre las sustancias pro-
hibidas detectadas en los laboratorios de
control de dopaje, existe un porcentaje
que pudiera proceder del uso acciden-
tal de medicamentos o del desconoci-
miento de los cauces que ofrece el siste-
ma para justificar el uso de una sustancia
prohibida. Como consecuencia de ello,
el deportista federado es sancionado por
una circunstancia fortuita, por un des-
cuido o por ignorancia.
Hay disponibles actualmente* en
España 16.721 formatos de medicamen-
tos, de los que 12.072 (72 %) son dis-
pensables en oficina de farmacia†; en
total, 1.907 formatos contienen en su
composición uno o más principios acti-
vos susceptibles de dar positivo en los
controles de dopaje deportivo, de los
que 1.527 son dispensables en oficina
de farmacia, lo que significa un 13% de
todos los medicamentos dispensables en
este ámbito. Por ello, la oficina de far-
macia constituye un elemento sanitario
de referencia en la lucha contra el dopaje
deportivo.
En este sentido, la AEPSAD considera
que, dada la cercanía y el contacto direc-
to con los pacientes, se puede llevar a
cabo desde la oficina de farmacia una
eficaz labor de sensibilización sobre el
papel preventivo y terapéutico del ejer-
cicio físico, así como para la prevención
del consumo de sustancias dopantes. En
concreto, la participación de la oficina
de farmacia comunitaria puede ofrecer
un importante servicio sanitario y social,
informando sobre:
– Los riesgos sanitarios y legales de
las sustancias dopantes.
– Qué hacer cuando están sometidos
a un tratamiento farmacológico adecua-
damente prescrito por su médico para un
problema o una enfermedad real, pero
quieren participar en una competición
deportiva reglada.
– Qué medicamentos –incluyendo
aquellos que no requieren prescripción
médica para su dispensación– pueden
dar positivos en controles antidopaje.
– Los riesgos asociados a productos
de composición conocida o descono-
cida, que están disponibles en estable-
cimientos (ciertos gimnasios y tiendas
de material deportivo, especialmente) y
fuentes (internet, particularmente), así
como sobre la condición de productos
prohibidos por la ley que pueden tener.
Por este motivo y atendiendo a que
una de las funciones de la AEPSAD en
materia de educación es informar, comu-
nicar y crear los acuerdos necesarios
para proteger al deportista, llegó a un
acuerdo con el Colegio Oficial de Far-
macéuticos de Cádiz en el año 2014, con
el fin de orientar al deportista federado,
apoyándonos en los especialistas en las
oficinas de farmacia de la provincia de
Cádiz, para evitar este tipo de situacio-
nes. Este acuerdo se extenderá próxima-
mente a todas España, mediante la firma
de un convenio con el Consejo General
de Colegios Oficiales de Farmacéuticos,
con el fin de divulgar y potenciar la face-
ta de la información especializada por
los farmacéuticos sobre los riesgos de
los medicamentos en los deportistas.
Los farmacéuticos españoles disponen
ya de una fuente rigurosa y actualiza-
da sobre los riesgos de dopaje deporti-
vo por medicamentos, a través del Bot
PLUS, la base de datos del conocimiento
sanitario. Al solicitar información sobre
cualquier medicamento o principio acti-
vo, Bot PLUS proporciona una respues-
ta automática conteniendo información
sobre el posible riesgo de interferencia
con actividades deportivas regladas.
En el caso de los principios activos,
esta información se visualiza a través
de tres elementos específicos, dos de
ellos gráficos y un tercero de texto. En
la
figura 1
se recoge, a título de ejem-
plo, la información relativa al dana-
zol, un andrógeno e inhibidor de la
gonadotropina hipofisaria, indicado en
el tratamiento de la endometriosis y en
la prevención del angioedema heredita-
rio. Como se aprecia en la figura, apa-
rece un distintivo o pictograma
en
el extremo superior derecho de la pan-
talla
(figura 2)
que identifica automá-
ticamente a dicho principio activo como
sustancia prohibida. Asimismo, al pul-
sar sobre
la opción de “Dopaje”
(figura 3),
se especifica la condición
que, en este caso, es de sustancia pro-
hibida dentro y fuera de competición.
También podría haberse consultado por
††† El valor umbral de infracción es el equivalente a una concentración de alcohol en sangre (alcoholemia) de 0,10 gramos por litro. ‡‡‡ Se indican entre paréntesis las
federaciones internacionales respectivas. §§§ Los betabloqueantes están también prohibidos fuera de competición en tiro olímpico y tiro con arco.
* A fecha 1 de marzo de 2015. † Excluyendo los formatos de dispensación exclusiva en los servicios de farmacia hospitalarios.
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