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INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES
Información requerida por la
Ley de Colegios Profesionales
De acuerdo con el nuevo artículo 11.1 de la Ley de Colegios Profesionales,
incorporado a través de la Ley Ómnibus, las organizaciones colegiales, entre
ellas, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, están sujetas
al principio de transparencia en su gestión. Para ello, es obligatoria la elabora-
ción de la Memoria Anual, y que la misma contenga información relativa a los
apartados que se detallan a continuación.
I. Información del Consejo General de
Colegios Oficiales de Farmacéuticos
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal su-
ficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros
de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
• Informe anual de gestión económica: información publicada en el capítulo
6. Dimensión económica.
• Gastos de personal y retribuciones de los miembros de Juntas de Gobierno:
información publicada en el capítulo 6. Dimensión económica. Gastos de
representación y sustitución.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de
servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
Información publicada en el capítulo 6. Dimensión económica. Cuotas aplica-
bles desglosadas por concepto y normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informa-
tivos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza,
con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la
sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en
materia de protección de datos de carácter personal.
Información publicada en el capítulo 9. Información agregada y estadística.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presen-
tadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas,
así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o
desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la
legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Información publicada en el capítulo 9. Información agregada y estadística.