A fondo
FARMACÉUTICOS N.º 378 -
Octubre
2012
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A nivel internacional, son numerosos los trabajos insti-
tucionales realizados que señalan la importancia del papel
del farmacéutico en el uso responsable de los medicamen-
tos, con y sin recta, para reducir problemas asociados.
1.
Así la Organización Mundial de la Salud (OMS),
en su documento
The Role of the Pharmacist in Self-
Care and Self Medication
12
,
asigna un importante papel
al farmacéutico en relación con la automedicación y el
uso de los medicamentos, destacando las funciones de:
Comunicador (iniciador del diálogo que permi-
ta obtener una historia detallada de la medicación
recibida previamente y hacer una revisión rápida de
las enfermedades padecidas por el paciente).
Dispensador cualificado de medicamentos (asegu-
rando la calidad de los medicamentos dispensados).
Formador y supervisor (con el fin de asegurar una
actualización continua de sus conocimientos y los
de sus colaboradores).
Colaborador (desarrolla relaciones
de colaboración óptima con todos
los agentes sanitarios).
Promotor de la salud (participar en
campañas globales de promoción
de la salud).
Docente e investigador.
2.
La Federación Internacional Far-
macéutica (FIP), en la declaración con-
junta realizada con la WSMI (Indus-
tria Mundial de la Automedicación)
13
refleja que
los farmacéuticos tie-
nen la obligación profesional de pro-
porcionar asesoría objetiva sobre
la automedicación y los medicamentos disponibles
para ello”
,
así como de
recomendar la búsqueda
de la asesoría médica si el paciente reconoce que la
automedicación no es adecuada”
.
3.
El uso responsable de los medicamentos, incluyendo
la automedicación responsable, supone una práctica reco-
mendada por las principales organizaciones internacio-
nales desde hace casi dos décadas, como la OMS (1998
y 2008: seguridad y reacciones adversas), el Consejo de
Europa (2001) y laAsamblea Mundial de la Salud (
Resolu-
ciónWHA 60.16, Uso racional de los medicamentos
).
En este sentido, en España, la Ley 16/1997, de regu-
lación de servicios de las oficinas de farmacia, defi-
ne a las farmacias como
establecimientos sanitarios
privados de interés público”
en los que se dispensan
los medicamentos a los pacientes
aconsejando e infor-
mando sobre su utilización
,
se elaboran las fórmulas
magistrales y los preparados oficinales, y se colabora
con los pacientes y con las Administraciones públicas
en el
uso racional del medicamento
y en diferentes ser-
vicios sanitarios de interés general.
Además, la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del
Sistema Nacional de Salud
14
,
determina que
las ofici-
nas de farmacia colaborarán con el Sistema Nacional
de Salud en el desempeño de la prestación farmacéuti-
ca a fin de garantizar el uso racional del medicamento.
Para ello los farmacéuticos actuarán coordinadamente
con los médicos y otros profesionales sanitarios”
.
Por otro lado, la Ley 29/2006
15
,
de 26 de julio, de
garantías y uso racional de los medicamentos y produc-
tos sanitarios, ratifica el
papel del farmacéutico en la
dispensación de medicamentos (con y sin receta) y su
importancia del autocuidado de la salud y el papel del
farmacéutico
:
(…)
los farmacéuticos, como respon-
sables de la dispensación de medica-
mentos a los ciudadanos, velarán por
el cumplimiento de las pautas estable-
cidas por el médico responsable del
paciente en la prescripción, y coopera-
rán con él en el seguimiento del trata-
miento a través de los procedimientos
de atención farmacéutica, contribuyen-
do a asegurar su eficacia y seguridad.
Asimismo participarán en la realiza-
ción del conjunto de actividades des-
tinadas a la utilización racional de los
medicamentos, en particular a través de
la dispensación informando al paciente.
(…)
cada vez tiene más importancia el uso de medi-
camentos sin prescripción en las condiciones que se
establecen, pero que debe ser realizada en el marco
de un uso racional del medicamento, a cuyos fines
es imprescindible el papel del farmacéutico en todo
lo relacionado con una automedicación responsa-
ble. Los medicamentos no sujetos a prescripción
médica (…) puedan ser utilizados para autocuidado
de la salud, mediante su dispensación en la oficina
de farmacia por un farmacéutico, que informará,
aconsejará e instruirá sobre su correcta utilización.
(…)
el farmacéutico dispensará con receta aque-
llos medicamentos que la requieran y no podrá
prescribir por sí mismo un medicamento que pre-
cise de receta médica, pero sí colaborar en el
Seguimiento Farmacoterapéutico de los trata-
mientos prescritos, a través de los procedimientos
de atención farmacéutica.
12
The Role of the Pharmacist in Self-Care and Self Medication World Health Organization 1998. Report of the 4th WHO Consultive Group on
the Role of the Pharmacist. The Hague, The Netherlands; 26-28 August 1998.
13
Declaración conjunta por la Federación Farmacéutica Internacional y la Industria Mundial de la Automedicación Responsable. Junio de
1999.
Aprobada en el Consejo de la FIP de La Haya en septiembre de 1998.
14
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE 128 de 28/05/2003).
15
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE 178 de 27/07/2006).