This is a SEO version of Farmacueuticos_374.indd. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »11
2 0 d e a b r i l , d e m e d i d a s u r g e n t e s 2 0 d e a b r i l , d e m e d i d a s u r g e n t e s
ÚLTIMA HORA
Escala de deducciones de aplicación en las farmacias
E
l RDL 19/2012 de medidas urgen-tes de liberalización del comercio y determinados servicios y publicado en el BOE el pasado 26 demayo introduce una disposición adicional cuarta por la que se modifica el artículo 5 del RDL 16/2012 en lo que respecta a la escala de deduccio-nes de aplicación a las farmacias. En virtud del nuevo redactado dado por el RDL 19/2012, la escala de deduc-ciones que resulta de aplicación a las farmacias en la facturación del mes de mayo es la prevista en el apartado 5 del artículo 2 del RD 823/2008 ( ver tabla ) . Asimismo, entre los requisitos que deben cumplir las farmacias en la apli-cación del índice corrector de los már-genes, se ha suprimido el requisito de ubicación de la farmacia en “núcleos de
población aislados o socialmente depri-midos” –manteniéndose la limitación de no superar unas ventas anuales totales de 200.000 euros en términos de PVP incrementado con el impuesto sobre el
valor añadido–, así como la referencia a la necesidad de que la farmacia haya tenido que permanecer abierta duran-te 11 meses, dentro del año inmediata-mente anterior. ✥
Escala de deducciones de aplicación en la facturación de mayo
Ventas totales a PVP
IVA
hasta (euros)
Deducción (euros)
Resto hasta
(euros) % aplicable
0,00 0,00 37.500,00 0,00 37.500,01 0,00 45.000,00 7,80 45.000,01 585,00 58.345,61 9,10 58.345,62 1.799,45 120.206,01 11,40 120.206,02 8.851,53 208.075,90 13,60 208.075,91 20.801,84 295.242,83 15,70 295.242,84 34.487,04 382.409,76 17,20 382.409,77 49.479,75 600.000,00 18,20 600.000,01 89.081,18 En adelante 20,00
Prescripción en el SNS de medicamentos incluidos en el sistema de precios de referencia o agrupaciones homogéneas no incluidas en el mismo
RDL 16/2012 (entrada en vigor el 24 de abril de 2012)
La prescripción se efectuará de la forma más apropiada para el beneficio de los pacientes, a la vez que se protege la sostenibilidad del SNS
Medicamentos no incluidos en SPR o AH
Medicamento prescrito Medicamento prescrito
En el caso de que no esté disponible el medicamento correspondiente de precio más bajo, se deberá dispensar la presentación disponible con el siguiente precio más bajo, y en su defecto el de precio menor de la AH , siempre de acuerdo y en el marco competencial de gestión de las Administraciones de las comunidades autónomas
PRINCIPIO ACTIVO
Procesos agudos Procesos crónicos:
• Primera prescripción • Continuidad de tratamiento
Medicamento de precio más bajo de la AH En caso de igualdad, el MG o BS correspondiente
DENOMINACIÓN COMERCIAL
Continuidad de tratamiento en procesos crónicos
Respetando el principio de mayor eficiencia para el SNS
PVP
IVA
≤ P menor
Sustitución con carácter excepcional Art. 86.2 Ley 29/2006
Sin posibilidad de sustitución
Medicamentos
no sustituibles
PVP
IVA
> P menor
Sustituir
Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
This is a SEO version of Farmacueuticos_374.indd. Click here to view full version
« Previous Page Table of Contents Next Page »