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2 0 d e a b r i l , d e m e d i d a s u r g e n t e s 2 0 d e a b r i l , d e m e d i d a s u r g e n t e s

ÚLTIMA HORA

Escala de deducciones de aplicación en las farmacias

E

l RDL 19/2012 de medidas urgen-tes de liberalización del comercio y determinados servicios y publicado en el BOE el pasado 26 demayo introduce una disposición adicional cuarta por la que se modifica el artículo 5 del RDL 16/2012 en lo que respecta a la escala de deduccio-nes de aplicación a las farmacias. En virtud del nuevo redactado dado por el RDL 19/2012, la escala de deduc-ciones que resulta de aplicación a las farmacias en la facturación del mes de mayo es la prevista en el apartado 5 del artículo 2 del RD 823/2008 ( ver tabla ) . Asimismo, entre los requisitos que deben cumplir las farmacias en la apli-cación del índice corrector de los már-genes, se ha suprimido el requisito de ubicación de la farmacia en “núcleos de

población aislados o socialmente depri-midos” –manteniéndose la limitación de no superar unas ventas anuales totales de 200.000 euros en términos de PVP incrementado con el impuesto sobre el

valor añadido–, así como la referencia a la necesidad de que la farmacia haya tenido que permanecer abierta duran-te 11 meses, dentro del año inmediata-mente anterior. ✥

Escala de deducciones de aplicación en la facturación de mayo

Ventas totales a PVP

IVA

hasta (euros)

Deducción (euros)

Resto hasta

(euros) % aplicable

0,00 0,00 37.500,00 0,00 37.500,01 0,00 45.000,00 7,80 45.000,01 585,00 58.345,61 9,10 58.345,62 1.799,45 120.206,01 11,40 120.206,02 8.851,53 208.075,90 13,60 208.075,91 20.801,84 295.242,83 15,70 295.242,84 34.487,04 382.409,76 17,20 382.409,77 49.479,75 600.000,00 18,20 600.000,01 89.081,18 En adelante 20,00

Prescripción en el SNS de medicamentos incluidos en el sistema de precios de referencia o agrupaciones homogéneas no incluidas en el mismo

RDL 16/2012 (entrada en vigor el 24 de abril de 2012)

La prescripción se efectuará de la forma más apropiada para el beneficio de los pacientes, a la vez que se protege la sostenibilidad del SNS

Medicamentos no incluidos en SPR o AH

Medicamento prescrito Medicamento prescrito

En el caso de que no esté disponible el medicamento correspondiente de precio más bajo, se deberá dispensar la presentación disponible con el siguiente precio más bajo, y en su defecto el de precio menor de la AH , siempre de acuerdo y en el marco competencial de gestión de las Administraciones de las comunidades autónomas

PRINCIPIO ACTIVO

Procesos agudos Procesos crónicos:

• Primera prescripción • Continuidad de tratamiento

Medicamento de precio más bajo de la AH En caso de igualdad, el MG o BS correspondiente

DENOMINACIÓN COMERCIAL

Continuidad de tratamiento en procesos crónicos

Respetando el principio de mayor eficiencia para el SNS

PVP

IVA

≤ P menor

Sustitución con carácter excepcional Art. 86.2 Ley 29/2006

Sin posibilidad de sustitución

Medicamentos

no sustituibles

PVP

IVA

> P menor

Sustituir

Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

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