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II. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA E LA
ORGANIZACIÓN FARMACÉUTICA
COLEGIAL
De acuerdo al artículo 11.3 de la Ley de Colegios
Profesionales, el Consejo General tiene que hacer
pública, junto a su memoria, la información esta-
dística del artículo 11.1 de forma agregada para el
conjunto de la organización colegial.
c) Información agregada y estadística relativa a los
procedimientos informativos y sancionadores en
fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza,
con indicación de la infracción a la que se refieren,
de su tramitación y de la sanción impuesta en su
caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación
en materia de protección de datos de carácter per-
sonal.
•
Información publicada en el capítulo 6. Informa-
ción agregada y estadística de la Organización Far-
macéutica Colegial.
d) Información agregada y estadística relativa a
quejas y reclamaciones presentadas por los con-
sumidores o usuarios o sus organizaciones repre-
sentativas, así como sobre su tramitación y, en su
caso, de los motivos de estimación o desestima-
ción de la queja o reclamación, de acuerdo, en
todo caso, con la legislación en materia de protec-
ción de datos de carácter personal.
•
Información publicada en el capítulo 6. Informa-
ción agregada y estadística de la Organización Far-
macéutica Colegial.
g) Información estadística sobre la actividad de
visado. Cuando proceda, los datos se presentarán
desagregados territorialmente por corporaciones.
•
La Organización Farmacéutica Colegial – Consejo
General, Consejos Autonómicos y Colegios – no
realiza actividad de visado.