Page 37 - Memoria_CGCOF_2011

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El texto de la Directiva contempla, entre otros aspectos, la regulación de las ventas de productos farmacéuticos en Internet, y recoge que, en aquellos países en los que existan farmacias on line, será necesario que éstas reciban una autorización de las autoridades y muestren un logotipo común para toda la Unión Europea. La Directiva contempla tam-bién la incorporación de dispositivos de seguridad que permitan verificar la autenticidad de los medicamentos. Con el objeto de influir, las asociaciones europeas, entre ellas la PGEU –de la que forma parte el Consejo General–, han comenzado un proceso de diálo-go para explorar cómo podría ser el sistema europeo de autenticación.

A finales de año, la Comisión Europea publicó una consulta pública sobre los dispositivos de seguridad para la autenticación de medicamentos. En el mes de junio representantes del Ministerio de Sanidad expusieron en la Asamblea de la PGEU los resultados del piloto de trazabilidad español.

Durante todo el proceso de negociación de esta Directiva el Consejo General ha estado en contacto permanente con el Gobierno y con sus representantes en Bruselas. Esto ha permitido que la Directiva recoja aspectos defendidos por el Consejo General: • Sobre la particular naturaleza de los medicamentos, que no son mercancías. • Sobre la competencia de los Estados miembros para determinar el nivel de protec-ción de salud pública que desean y la forma en que ese nivel debe alcanzarse, permi-tiéndoles un margen de apreciación para ello.

• Sobre la potestad de los Estados miembros para restringir la venta al público de me-dicamentos a los farmacéuticos.

Directiva de Farmacovigilancia

En 2011 entró en vigor la nueva legislación europea de Farmacovigilancia, y durante este año han continuado en Europa los trabajos de implementación de la nueva Directiva y Reglamento de Farmacovigilancia. En paralelo, la Comisión Europea ha puesto en marcha acciones para ayudar a garantizar que la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) tiene recursos suficientes para las actividades regulatorias en los próximos años. Al cierre de esta publicación, la Directiva se halla en fase de transposición por parte de los Estados.

Directiva de Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales

La Dirección General de Mercado Interior y Servicios de la Comisión Europea abrió un proceso de consulta pública sobre la Directiva Europea de Cualificaciones Profesionales, de cara a proceder a una revisión del texto de la misma (Libro Verde sobre la Directiva 2005/36/CE). Desde el Consejo General se ha hecho llegar a la Comisión su posición al respecto, fundamentalmente dirigida a mantener los requerimientos mínimos tal y como están, tanto en términos del periodo de duración de la formación como de las materias que se han de cubrir, así como actualizar la lista de actividades a las que el farmacéutico puede acceder una vez reconocido su título, para reflejar una práctica far-macéutica profesional más moderna y centrada en servicios al paciente.

La respuesta del Consejo General fue bastante amplia y se centró, entre otras cuestio-nes, en el papel de las autoridades competentes en la emisión de la tarjeta profesional y el necesario reconocimiento de las asociaciones profesionales como autoridad com-petente de cara a la Directiva. La necesaria ampliación del listado actual de actividades

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