FARMACÉUTICOS N.º 428 -
Julio - Agosto
2017
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productos sanitarios para diagnóstico
in vitro
El farmacéutico comunitario es un profesional sanitario accesible y
de confianza, que
desempeña un papel primordial en la dispensa-
ción de este tipo de productos
, siendo la oficina de farmacia punto
sanitario de referencia en la detección precoz de distintas patologías.
El farmacéutico, como profesional de la salud y prestador de ser-
vicios profesionales asistenciales a la población que atiende, jue-
ga un papel muy importante en la dispensación de los productos de
autodiagnóstico, ya que
permite un cribado rápido de un amplio
rango de parámetros de salud y
,
además,
puede detectar pro-
blemas de salud que no estén diagnosticados.
Estos productos
van desde el tradicional test de embarazo a otros tipos de pruebas,
como los test de celiaquía, de candidiasis, de estreptococo, de san-
gre en heces, del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o las
alergias al gluten o la lactosa…
Los productos de autodiagnóstico son una herramienta de criba-
do rápido y efectivo, además de sencillo, en los que el farmacéutico
ha de proporcionar al paciente/usuario toda la información nece-
saria
para que éste realice una correcta aplicación y así los resulta-
dos obtenidos sean veraces. Según el resultado y siempre que sea
necesario, el farmacéutico debe derivar al médico para que sea éste
quien realice el diagnóstico definitivo.
En este sentido,
la actuación del farmacéutico ha de seguir el
protocolo del servicio para la dispensación de estos productos
,
según se trate de la primera vez, o no, que van a ser utilizados por el
paciente/usuario, con el fin de garantizar el adecuado uso de los mis-
mos, así como la interpretación correcta de resultados y la derivación
al médico, en caso necesario. Dicha actuación evitaría el uso inade-
cuado de estas pruebas y la interpretación errónea de las mismas.
Por último, el farmacéutico
tiene un papel clave en la vigilancia
de los posibles efectos adversos
que estos productos pudieran cau-
sar, realizando la correcta notificación del incidente y proporcionando al
paciente la información útil y necesaria para mejorar su estado de salud.
La normativa actual indica que para
“la venta al público de los pro-
ductos de autodiagnóstico se exigirá la correspondiente pres-
cripción. Como excepción, esta prescripción no será necesaria
en los productos para el diagnóstico del embarazo y de la fertili-
dad, así como en los productos de autodiagnóstico para la deter-
minación de la glucemia”
.
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad está tra-
bajando en una modificación de este Real Decreto;
se incluirá a los
productos sanitarios de autodiagnóstico del VIH entre los produc-
tos sanitarios exceptuados
de la necesitad de prescripción para su
adquisición en las oficinas de farmacia.
De acuerdo con lo anterior, el farmacéutico, para la dispensa-
ción de estos productos de autodiagnóstico, salvo en las excep-
ciones reglamentariamente previstas, debe solicitar la prescripción
mediante receta médica oficial.
Es importante tener en cuenta lo señalado, ya que entre los requisi-
tos relativos a la información que tiene que facilitar el fabricante en el
etiquetado e instrucciones de utilización de estos productos, que figu-
ran en el anexo I del RD 1662/2000, no se contempla la inclusión de
una leyenda o referencia a la exigencia de la prescripción para proce-
der a la venta de estos productos. No obstante, las instrucciones de uso
deben ser coherentes con la exigencia de esta prescripción en España.
Venta por Internet de los
productos sanitarios de
autodiagnóstico
En cuanto a la posibilidad de venta por Internet de los produc-
tos sanitarios de autodiagnóstico, se dispone en el apartado 7,
del artículo 13, del Real Decreto 1662/2000, que
“Queda pro-
hibida la venta al público por correspondencia o por proce-
dimientos telemáticos de los productos de autodiagnóstico.
No obstante, esta modalidad podrá efectuarse por las oficinas
de farmacia con la intervención de un farmacéutico y el aseso-
ramiento correspondiente, para los productos en los que no es
necesaria la correspondiente prescripción”
.
Publicidad de
los productos
sanitarios de
autodiagnóstico
Según el apartado 8 del artículo 25 del
Real Decreto 1662/2000,
“Queda pro-
hibido efectuar publicidad dirigida al
público de los productos de autodiag-
nóstico, con excepción de los destina-
dos al diagnóstico del embarazo y de
la fertilidad”
.
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informe [PDF]
Labor del farmacéutico en la dispensación de los productos
sanitarios de autodiagnóstico
Condiciones de dispensación de los productos sanitarios de autodiagnóstico