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reducir su contaminación, promover su uso sostenible, proteger el medio ambien-te, mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos y atenuar los efectos de las inun-daciones y las sequías. Supone un cambio radical y una nueva perspectiva en la ges-tión de las aguas en la UE.
La Directiva marco se apoya en cuatro compo-nentes básicos 6 :
1. Actuación coordinada para conseguir el “buen estado” de todas las aguas de la UE, incluidas las superficiales y las subterráneas, a más tardar en 2015.
2. Creación de un sistema de gestión de las aguas basado en las demarcaciones hidrográ-ficas naturales, con independencia de las fron-teras regionales y nacionales.
3. Gestión integrada de las aguas, reuniendo en un único marco diferentes aspectos de la misma.
4. Participación activa de las partes interesa-das y consulta con el público.
Todo ello en el marco de una gestión integrada a nivel de cuenca (demarcación hidrográfica), que incluye tanto a los ríos y embalses como a los lagos, estuarios, aguas costeras y aguas subterráneas. El 22 de diciembre de 2000 se publicó el texto final de la Directiva por la que se establece la obligación jurídica de proteger y restaurar la calidad de las aguas en toda Europa. A partir de ese momento, los Esta-dos miembros han dispuesto de un plazo de tres años para realizar la transposición de la DMA a su ordenamiento jurídico. La adaptación de los planes hidrológicos a la DMA se realizó para el año 2009, y la con-secución del buen estado de las masas de agua que se prevé en la DMA se deberá alcanzar para 2015. Los pasos que ya se han dado en el ámbito legislativo a nivel nacional son los siguientes:
• Ley 62/2003, de 30 de diciembre , de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
• Corrección de errores de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre , de medidas fiscales, administrativas y del orden social. • Real Decreto 907/2007, de 6 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
• Real Decreto 1514/2009, de 2 d bre , por el que se regula la protec las aguas subterráneas contra la co nación y el deterioro.
• Real Decreto 29/2011, de 14 ro , por el que se modifican el Real D 125/2007, de 2 de febrero, por el qu el ámbito territorial de las demarc hidrográficas, y el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. • Real Decreto 60/2011, de 21 de enero , sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas. La definición de estado ecológico se basa en la calidad de la comunidad biológica, que varía de manera natural en las distin-tas partes de la UE. Tiene en cuenta aspec-tos específicos tales como la abundancia de flora acuática y fauna ictiológica. El siste-ma de clasificación del estado ecológico de las aguas superficiales contenido en la DMA incluye cinco categorías: muy bueno ,
bueno , aceptable , deficiente o malo . El estado muy bueno se define como las condiciones biológicas, químicas y mor-fológicas asociadas a una presión huma-na inexistente o muy baja. Se le denomi-na también situación de referencia , por ser el mejor estado alcanzable. La situación de referencia varía para los distintos tipos de ríos, lagos o aguas costeras.
Para definir el buen estado quími-co , se han establecido normas de calidad medioambiental para 33 nuevas sustancias prioritarias 7 . Se trata de los contaminantes químicos que se consideran altamente pre-ocupantes en toda la UE. En este contexto, la DMA está respaldada por otras normas de la UE sobre control de la contamina-ción, como el Reglamento REACH 8 y la Directiva IPPC 9 . La Comisión reconside-rará periódicamente la lista de sustancias y, en el futuro, podrían añadirse otras nuevas. Las normas para las aguas subterráneas son ligeramente distintas. Los Estados miembros deben utilizar datos geológicos para identificar los distintos volúmenes de agua en los acuíferos subterráneos. La cantidad es un aspecto primordial, por lo que la legislación limita la extracción a un porcentaje de la recarga anual. Las aguas
La DMA ofrece asimismo un marco para inte-grar una serie de disposiciones legislativas temáticas sobre aguas en su aplicación, y las siguientes Directivas exponen lo que se consi-dera constituyen las medidas básicas: • La Directiva sobre aguas residuales urbanas 10 establece normas para la recogida, tratamiento y vertido de las aguas residuales de las viviendas y de determinados sectores industriales. • La Directiva sobre nitratos 11 se propone evitar que los nitratos de origen agrícola contaminen las aguas subterráneas y superficiales a través de códigos de buenas prácticas para agricultores. • La Directiva sobre aguas de baño 12 pretende proteger la salud pública permitiéndonos nadar con seguridad en las aguas costeras e interio-res. Los Estados miembros tienen que redactar planes de gestión de las zonas de baño e infor-mar a la población al respecto.
• La Directiva sobre el agua potable 13 establece unas normas de limpieza para el agua del grifo y para la que se utiliza en la producción de ali-mentos. La DMA complementa esta Directiva protegiendo el abastecimiento en origen.
Como conclusión, aunque la humani-dad conoce desde hace mucho tiempo su dependencia del agua, en Europa estamos dándonos ahora cada vez más cuenta de que su oferta no es ilimitada, y de que tene-mos que valorarla en consecuencia. Hay que gestionar y proteger el agua, que no es unmero producto de consumo, sino un pre-cioso recurso natural tan esencial para las generaciones futuras como para la nuestra. Sin agua, no puede haber vida 6 .
Los recursos hídricos, como patrimonio limitado de la humanidad, son esenciales para la supervivencia de los seres vivos y los ecosistemas naturales, que no pueden estar sujetos a la lógica del mercado ni a las normas de competencia, siendo un deber consciente de todos los seres humanos res-petar y proteger este bien, en beneficio de las generaciones venideras. ✥
6 El agua es la vida: la Directiva marco sobre aguas contribuye a proteger los recursos de Europa. Comisión Europea. Oficina de Publicaciones de la Unión Europea; 2011. ISBN: 978-92-79-19215-9
7 Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas
8 Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión
9 Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación
10 Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas
11 Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura
12 Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE
13 Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano
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