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de Rebotica de Rebotica
LIEGOS LIEGOS 42
La Constitución de 1812
y los farmacéuticos
a conmemoración del segundo centenario de la Constitución de las Cortes de Cádiz está haciendo verter muchas alabanzas hacia nuestro primer texto Constitucional, merecidas en la mayor parte de los casos, pero quizá no tanto para la Farmacia, que sufre un importante retroceso tras las Cortes Constituyentes, del que nos salvaría
paradójicamente el absolutismo de Fernando VII. La Constitución promulgada por las Cortes de Cádiz estuvo oficialmente vigente durante tres periodos: del 19 de marzo de 1812 hasta el mismo día de 1814; en el Trienio Liberal: 1820 a 1823 y durante un breve periodo en 1836 – 1837, ya fallecido Fernando VII, y bajo el gobierno progresista que prepara la Constitución de 1837. En las sesiones hasta su promulgación hubo tres médicos pero ningún farmacéutico, lo que no deja de ser extraño, dado el carácter de nuestros antepasados, muy activos en el mundo de las ideas y agobiados como siempre por problemas profesionales que hubieran requerido soluciones políticas. Y así pasó: tras la promulgación de la Constitución desaparece la Junta Superior Gubernativa de Farmacia, creada en 1800, que por primera vez en muchos años libraba a los farmacéuticos de la dependencia del Tribunal del Protomedicato.
Así pues, la Constitución de 1812 representa para los farmacéuticos de la época volver a depender del poder médico y no contar con una estructura independiente para formar a los nuevos farmacéuticos e impartir los títulos para el ejercicio de la profesión.
La primera edición de la Farmacopea Hispana de 1794 deja bien claro el mandato del protomedicato para su publicación, aunque ya había un proto-farmacéutico que presidía la Audiencia de Farmacia. Eso mismo ocurre en la segunda edición de 1797, pero no en la tercera de 1803, en la que ya aparece la nueva dependencia de la Junta Superior Gubernativa de Farmacia. Por efecto de la Constitución de las Cortes de Cádiz vuelve a
implantarse el protomedicato del que somos salvados por Fernando VII cuando se publica el llamado “Manifiesto de los persas” que es la maniobra de 69 diputados para justificar un golpe de Estado del propio monarca para restaurar el Absolutismo. Se llamó “de los persas” porque en su primer párrafo, ciertamente muy literario, se dice: “ Era costumbre en los antiguos Persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su Rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor… ” Y, a continuación pedían la derogación de la Constitución de 1812, hecho que se produce por Decreto Real –justo dos años después– también el 19 de marzo 1814, en el que se obliga a dejar sin efecto cuanto hubiese sucedido bajo el mandato constitucional.
En nuestro caso obliga a hacer depender a nuestra profesión de la Junta Superior Gubernativa de Farmacia, cesa inmisericordemente a los farmacéuticos del Protomedicato y se prepara una nueva Farmacopea Hispana –la cuarta edición– que ve la luz en 1818 enteramente preparada por farmacéuticos presididos por Francisco José Mestre, boticario real, y que firma como secretario Manuel de Granda y Rivero, al que no puedo identificar como antecesor, aunque mucho me hubiera gustado hacerlo.
El triunfo del absolutismo y el vivan las caenas que proclama el pueblo convencido de que le iba a ir mejor, es una realidad para la profesión de los farmacéuticos que ya no volverán a depender del protomedicato.
La moraleja que podemos sacar de esta anécdota histórica es que la supervivencia, la independencia y el progreso de la Farmacia dependen de peripecias tan dispares como la vuelta al absolutismo de Fernando VII, o la política de defensa del modelo Mediterráneo de
Farmacia de los últimos gobiernos socialistas, de los que quizá hubiéramos podido esperar todo lo contrario de lo que hicieron.■
Enrique Granda
Constitución de las Cortes de Cádiz. Pintura de Salvador Viniegra en el Museo de las
Cortes de Cádiz.
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