Memoria de Sostenibilidad CGCOF 2015 - page 87

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INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES
II. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA E LA ORGANIZACIÓN
FARMACÉUTICA COLEGIAL
De acuerdo al artículo 11.3 de la Ley de Colegios Profesionales, el
Consejo General tiene que hacer pública, junto a su memoria, la
información estadística del artículo 11.1 de forma agregada para
el conjunto de la organización colegial.
c) Información agregada y estadística relativa a los proce-
dimientos informativos y sancionadores en fase de instruc-
ción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la
infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la san-
ción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la
legislación en materia de protección de datos de carácter
personal.
s )NFORMACIØN PUBLICADA EN EL CAPÓTULO )NFORMACIØN AGREGADA Y
estadística de la Organización Farmacéutica Colegial.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y re-
clamaciones presentadas por los consumidores o usuarios
o sus organizaciones representativas, así como sobre su
tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o
desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en
todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
s )NFORMACIØN PUBLICADA EN EL CAPÓTULO )NFORMACIØN AGREGADA Y
estadística de la Organización Farmacéutica Colegial.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados
territorialmente por corporaciones.
s ,A /RGANIZACIØN &ARMACÏUTICA #OLEGIAL n #ONSEJO 'ENERAL #ON
-
SEJOS !UTONØMICOS Y #OLEGIOS n NO REALIZA ACTIVIDAD DE VISADO
1...,77,78,79,80,81,82,83,84,85,86 88,89,90
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