Memoria de Sostenibilidad 2012 - page 43

Memoria de sostenibilidad
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la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universi-
tarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de farmacéutico)
y refleja la práctica real en todos los países miembros de la UE. Cabe destacar
también que la Comisión Europea, por su parte, había propuesto la inclusión
de la actividad de farmacovigilancia, en cumplimiento de la Directiva de Far-
macovigilancia (Directiva 2010/84/UE).
Directiva de asistencia sanitaria
transfronteriza
La Directiva de Ejecución 2012/52/UE establece las medidas para facilitar el
reconocimiento de las recetas médicas expedidas en un Estado miembro y dis-
pensadas en otro. Esta normativa elabora una lista no exhaustiva de elemen-
tos que deben constar en la receta. Esta Directiva es un desarrollo normativo
pendiente derivado de la Directiva de Derecho del Paciente en la Atención
Sanitaria Transfronteriza (Directiva 2011/24/UE), aprobada en 2011.
La Directiva de ejecución incluye un listado de los elementos que tienen que
contener las recetas transfronterizas, como son la autenticación de la receta, la
identificación del paciente y prescriptor y la identificación del producto (nombre,
forma farmacéutica, cantidad, dosis y pauta posológica), ya sea un medicamen-
to o un producto sanitario. En términos de identificación del producto, el me-
dicamento debe prescribirse utilizando la denominación común internacional o
por la marca comercial, en caso de medicamentos de origen biológico o cuando
el prescriptor lo considere médicamente necesario. Asimismo, se debe facilitar
que la información relativa a la receta, el prospecto del medicamento y las ins-
trucciones de uso del producto sean comprensibles para los pacientes. El plazo
de transposición de dicha Directiva finaliza el 25 de octubre de 2013.
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