Memoria de Sostenibilidad 2012 - page 42

ACTIVIDAD POLÍTICO-PROFESIONAL
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Ámbito europeo
Directiva de Farmacovigilancia
El
Diario Oficial de la Unión Europea
de 27 de octubre publicó la Directiva
2012/26/UE por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE en lo referente a la
farmacovigilancia. Mediante esta nueva directiva, se obliga a los titulares de la
autorización de comercialización a informar a las autoridades competentes y a
la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) sobre los motivos de la retirada
o la interrupción de la comercialización de un medicamento, así como de las
solicitudes de revocación de una autorización o la no renovación de una auto-
rización de comercialización.
Con la aprobación de esta nueva Directiva, también se refuerza el procedi-
miento normal y el de urgencia de la Unión Europea (UE) con el fin de garanti-
zar la coordinación y la posibilidad de llevar a cabo, cuando sea necesario para
proteger la salud pública, una acción inmediata antes de que se adopte una
decisión a escala de la UE. Una vez publicada la Directiva, la Comisión Europea
inició una consulta pública sobre la introducción progresiva de requisitos en
relación con el símbolo que permita la identificación de los medicamentos
sujetos a un seguimiento adicional.
Directiva de Reconocimiento
de Cualificaciones Profesionales
Dentro del proceso de revisión de la Directiva de Reconocimiento de Cualifi-
caciones Profesionales, se está poniendo en valor la importancia de la inter-
vención sanitaria del farmacéutico, y por ello se está trabajando para que sus
funciones, contempladas en dicha Directiva, se ajusten a la práctica real del
farmacéutico en todos los países miembros de la UE.
La propuesta de revisión de la Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones
Profesionales se está tramitando por el proceso de codecisión. Las principales
enmiendas a la propuesta de la Comisión, que se han presentado desde la
organización colegial farmacéutica, son:
Exclusión total de las profesiones sanitarias del sistema de acceso parcial.
Ampliación de la lista de actividades del farmacéutico reconocidas en todos
los países miembros, de acuerdo con el artículo 45, apartado 2. Dicha pro-
puesta de modificación de las actividades está en línea con lo que ya figura
en nuestro ordenamiento jurídico (Orden CIN/2137/2008, de 3 de julio, por
1...,32,33,34,35,36,37,38,39,40,41 43,44,45,46,47,48,49,50,51,52,...140
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