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Farmacéuticos 34 Farmacéuticos 35 FARMACOVIGILANCIA Y ALERTAS SANITARIAS Punto farmacológico N.º 150 El punto farmacológico 150 resume diversos aspectos de dos de los principales trastornos del sueño (insomnio y narcolepsia) para contribuir en la promoción del conocimiento sobre estas patolo- gías y su abordaje farmacoterapéutico, destacando el papel asistencial que el profesional farmacéuti- co puede desarrollar en este ámbito, en términos de educación sanitaria, detección precoz y optimi- zación de los tratamientos. Desde 2008, cada viernes anterior al equinoccio de primavera se celebra el Día Mundial del Sueño, que este año tuvo lugar el 19 de marzo, bajo el lema “Sue- ño regular, futuro saludable”. El sueño es una necesi- dad biológica de nuestro organismo que contribuye a restablecer funciones físicas y cognitivas, con gran relevancia en la salud pública. De hecho, la Organi- zación Mundial de la Salud considera que no dormir lo necesario constituye ya una epidemia mundial. Las horas de sueño diarias varían a lo largo de la vida, entre las 17 horas de un recién nacido y las menos de 7 horas que suelen dormir los mayores de 65 años. Según la Sociedad Española de Neurología, aproximadamente el 10% de la población de España –al menos 4 millones de personas– sufre algún trastorno crónico y grave del sueño. Este dato se eleva hasta una horquilla entre el 20% y el 48% si nos referimos a adultos con problemas para iniciar o mantener el sueño. Además, se estima que su prevalencia e impacto sociosanitario se ha in- crementado como un efecto derivado de la imperante pandemia de COVID-19. El papel asistencial del farmacéutico Todos los profesionales farmacéuticos, desde sus di- versos ámbitos de actuación y competencias, pueden contribuir al adecuado asesoramiento y asistencia sanitaria a los pacientes con trastornos del sueño. Teniendo en cuenta que en muchas ocasiones los trastornos del sueño son tratados ambulatoriamente, y que en numerosos casos precisan de un tratamiento prolongado o crónico, el farmacéutico comunitario cobra especial interés, pues todos los medicamen- tos hipnóticos disponibles en España con indicación para el insomnio son de dispensación en farmacia comunitaria. Además, de las casi 200 presentaciones autorizadas, más de 50 corresponden a medicamentos no sujetos a prescripción médica, o de dispensación libre por el farmacéutico, como pueden ser muchos medicamentos a base de plantas. Al mismo tiempo, el farmacéutico, junto a su potencial divulgador, ejerce un papel fundamental a la hora de derivar al médico a personas con problemas relevan- tes de salud. La red de 22.102 farmacias constituye un recurso accesible y clave para suministrar una infor- mación rigurosa y veraz, visibilizar los trastornos del sueño en la sociedad, y ofrecer un servicio sanitario de máximas garantías y con la debida confidenciali- dad. Contribuye, también, a la detección precoz de un posible agravamiento del insomnio, a la promoción de un uso racional de los medicamentos hipnóticos, y a facilitar su disponibilidad. En el ámbito hospitalario, el farmacéutico tiene una indudable influencia en la consecución de los mejores resultados en salud de la farmacoterapia empleada en tratamientos de pacientes que han sido ingresados por complicaciones de sus trastornos de sueño o comorbili- dades asociadas con ellos. Su participación en el equipo multidisciplinar es esencial en el abordaje de patologías como la narcolep- sia, teniendo en cuenta que su tra- tamiento requiere de medicamentos de dispensación prácticamente ex- clusiva en hospital. Descarga el punto farmacológico completo TRASTORNOS DELSUEÑO: Abordaje farmacoterapéutico La actualización de los datos sobre el riesgo de leucoencefalopatía multifocal progresiva (LMP) asociada al uso de dimetilfumarato recomienda a los médicos la evaluación de sus pacientes para deter- minar si los síntomas que presenten son indicati- vos de trastorno neurológico y, de ser así, si esos síntomas son típicos de la esclerosis múltiple (EM) o son sugestivos de LMP. Por tanto, se debe suspender el tratamiento con Tecfidera ® y realizar las evalua- ciones diagnósticas oportunas ante el primer signo o síntoma indicativo de LMP. Recomendaciones Las recomendaciones siguientes serán de aplica- ción inmediata: • El tratamiento con Tecfidera ® está contrain- dicado en pacientes en los que se confirme o sospeche del diagnóstico de LMP. • No se debe iniciar tratamiento con Tecfidera ® en pacientes con linfopenia grave (recuentos linfocitarios < 0,5 × 109/l). • Si antes de iniciar tratamiento con Tecfidera ® se observa que el recuento de linfocitos se sitúa por debajo del rango de normalidad, se deberán evaluar detalladamente las posibles causas. • Se debe suspender el tratamiento con Tecfide- ra ® en aquellos pacientes en los que persista un cuadro de linfopenia grave (recuentos linfocita- rios < 0,5 × 109/l) durante más de 6 meses. • Si un paciente desarrolla leucoencefalopatía multifocal progresiva (LMP), se debe suspender permanentemente el tratamiento con Tecfidera ® . • Se debe recomendar al paciente que informe a su pareja o cuidador acerca del tratamiento con Tecfidera ® , así como sobre los síntomas indicativos de LMP, ya que es posible que ellos puedan identificar síntomas que para el pacien- te podrían pasar desapercibidos. Dimetilfumarato (Tecfidera®): actualización de las recomendaciones sobre el riesgo de leucoencefalopatía multifocal progresiva en pacientes con linfopenia leve Artículos completos en la revista PANORAMA ACTUAL DEL MEDICAMENTO 441 Nuevos datos de seguridad de las vacunas frente a la COVID-19 La autorización condicional en Europa de las diver- sas vacunas frente a la infección por coronavirus SARS-CoV-2 establece un seguimiento de todas y cada una de las nuevas informaciones sobre su seguridad. Las agencias nacionales reguladoras de la Unión Europea, como la AEMPS, informan periódi- camente de manera coordinada junto con la EMA (Agencia Europea de Medicamentos). Igualmente, la Organización Mundial de la Salud (OMS), como otras organizaciones, aportan su evaluación de la seguri- dad de las vacunas COVID-19. Información de seguridad procedente de la evaluación periódica de los datos de farmacovigilancia que decide el PRAC El Comité Europeo para la Evaluación de Riesgos en Farmacovigilancia (PRAC) ha acordado cambios en la información autorizada de las fichas técnicas y de los prospectos de los medicamentos europeos por motivos de seguridad. Una vez que se revisan y evalúan los datos de los informes periódicos de se- guridad (IPS; en inglés, PSUR), de forma colaborativa entre todas las 27 agencias nacionales, se presentan los cambios y se acuerdan en las reuniones mensua- les del PRAC. La sección de Farmacovigilancia de la revista Panorama Actual del Medicamento n.º 441 recoge los últimos cambios de información de segu- ridad acordados recientemente en el PRAC.
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