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El Real Decreto-ley 16/2012

E

l Pleno del Congreso de los Diputa-dos convalidó el pasado 17 de mayo el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sis-tema Nacional de Salud y mejorar la cali-dad y seguridad de sus prestaciones por 178 votos a favor y 136 votos en contra. Un Real Decreto-ley que se enmarca, junto con el resto de Reales Decreto-leyes aprobados por Consejo de Ministros, den-tro del Plan Nacional de Reformas para 2012 impulsado por el Gobierno español con el objetivo de cumplir los objetivos de déficit público acordados en el seno de la Unión Europea.

La normativa convalidada por el Con-greso de los Diputados contiene un amplio paquete de medidas de gran transcenden-cia para el conjunto del Sistema Nacional de Salud e implica un cambio del mismo en sus relaciones con los ciudadanos, pro-fesionales sanitarios y las propias autori-dades competentes.

Un RDL que viene a modificar importan-tes normativas, entre ellas, la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS, la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, así como la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

El Real Decreto-ley 16/2012 introdu-ce así cambios que van desde la condi-ción de asegurado para poder acceder a la asistencia sanitaria en España, hasta la incorporación de nuevos criterios respecto a la aportación que realizan los ciudada-nos al pago de los medicamentos dispen-sados con receta médica y financiados por el Sistema Nacional de Salud.

En lo que respecta a la prestación farma-céutica, el RDL 16/2012 incorpora diver-sas medidas que precisan de sus corres-pondientes desarrollos reglamentarios. Entre estas medidas se encuentra el nue-vo procedimiento de fijación de precios de los medicamentos y productos sanita-rios, el precio seleccionado para produc-tos financiables, así como los nuevos cri-terios para la exclusión de la prestación farmacéutica de medicamentos y produc-tos sanitarios.

El Real Decreto-ley 16/2012, en su artículo 5, introduce también cambios en el RD 823/2008 respecto a la escala de deducciones aplicable a las oficinas de farmacia. Un artículo 5 del RDL 16/2012 que, con posterioridad, ha tenido un nuevo redactado a través de la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo.

La sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud debe alcanzarse garantizando siempre los derechos de los pacientes, y sin perjuicio de la calidad y eficiencia en la prestación farmacéutica que reciben los ciudadanos a través de los más de 21.000 establecimien-tos sanitarios que conforman la Red Asis-tencial de farmacias españolas.

Una sostenibilidad del Sistema Sanitario que precisa de una Farmacia Profesional y Sostenible. Una Farmacia Profesional que desarrolla nuevos servicios asistenciales de valor añadido en términos de Salud al paciente. Y una Farmacia Sostenible que permita seguir invirtiendo en innovación asistencial, cuyos resultados tangibles demuestran la valiosa contribución de la Farmacia a la eficiencia y sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. ✥

EDITORIAL

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