Memoria de Sostenibilidad 2012 - page 22

22
Precio más bajo/precio menor
El RDL 16/2012 recoge el término “precio más bajo”. Con la
introducción de este concepto, la Farmacia dispensa en base
a dos criterios diferentes: cuando se trata de prescripción por
principio activo, se dispensa el medicamento de precio más
bajo y, en el caso de prescripción por denominación comercial,
se dispensa el medicamento de precio menor.
En el mes de julio se produjeron desajustes en la primera ac-
tualización de los precios menores y más bajos, ya que con la
equiparación de precios menores/más bajos alrededor de 400
presentaciones de medicamentos que en junio estaban en si-
tuación de “dispensables” dejaron de estarlo, al no estar ajus-
tado su precio.
Estas incidencias fueron trasladadas por el Consejo General al
Ministerio de Sanidad para evitar estas situaciones, plantean-
do propuestas de procedimiento, así como la necesidad de establecer
un plazo de notificación previa por el Ministerio del listado definitivo de
medicamentos incluidos en agrupaciones homogéneas con información
de precios menores y más bajos, aplicables en el Nomenclátor del mes
siguiente. Asimismo, el Consejo General ha trabajado con el Ministerio
de Sanidad en la definición del Nomenclátor elaborado por el Ministerio
de Sanidad, como documento oficial de aplicación en el territorio del
Estado, en el que estén incluidos todos los medicamentos que puedan
ser prescritos y dispensados, incluyendo, por tanto, medicamentos finan-
ciados o no por el SNS. El Consejo General ha solicitado que se publique
este Nomenclátor con antelación suficiente al primer día del mes de su
efectiva aplicación, con el fin de poder integrar sus contenidos en los
programas de prescripción y de dispensación.
Prestaciones ortoprotésicas
Con el fin de hacer efectivas las previsiones recogidas en el RDL 16/2012,
el Ministerio de Sanidad tramitó el Real Decreto (RD) 1506/2012, publica-
do en el
Boletín Oficial del Estado
(
BOE
) el 3 de noviembre, que regula la
cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del SNS y fija las
bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en
prestación ortoprotésica. Durante su tramitación, el Consejo General, en
colaboración con la Vocalía Nacional de Ortopedia, transmitió al Ministerio
la necesidad de crear un Nomenclátor de productos ortoprotésicos suscep-
tibles de financiación por el SNS, y establecer los criterios para la inclusión
de productos en dicha oferta.
ACTIVIDAD POLÍTICO-PROFESIONAL
1...,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21 23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,...140
Powered by FlippingBook